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Documento BOE-B-2005-146064

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º 0008/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2005, páginas 5517 a 5517 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-146064

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Grupo 5 de Servicios, S.C.P. procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º 00008/2005.-»El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Grupo 5 de Servicios, S.C.P. por obstrucción a la labor inspectora, pudiendo haber incurrido en una infracción del artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como grave en el artículo 44,3,j) de dicha norma y pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 a 300.506,05 euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la misma Ley.-Se nombra Instructora y Secretario a Dña. Cristina Gómez Piqueras y Don Enrique García Romero respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser recusados.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para la resolución de este procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Grupo 5 de Servicios, S.C.P. para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto".-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto.

Madrid, 1 de junio de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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