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La Dirección General de Carreteras, por Resolución de 18 de abril de 2005, ha aprobado provisionalmente el Estudio Informativo «CN-420. Alcázar de San Juán-NIV. Variante de Campo de Criptana y Alcázar de San Juan y Semivariante de Herencia. Clave: EI.1-CR-25» ordenando se incoe el correspondiente expediente de Información Pública relativo a ese Estudio, junto con su correspondiente estudio de impacto ambiental. En virtud de dicha Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, y los artículos 31 y 34 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se somete el estudio informativo citado junto con su correspondiente estudio de impacto ambiental a información pública por un período de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», plazo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen en la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Plaza de Santa Clara, 7. Toledo) en horas hábiles de oficina, Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real (C. Alarcos, 21, 8.ª planta. Ciudad Real) en horas hábiles de oficina y en las dependencias de los Ayuntamientos de Herencia, Alcázar de San Juan y Campo de Criptana. Durante el expresado plazo de tiempo podrán presentarse las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la información pública advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado. Se hace constar que esta información pública lo es también a los efectos establecidos en el Real Decreto 1302/1986 así como su modificación por el Real Decreto-Ley 9/2000 y su Reglamento (R.D. 1131/1988) relativos a Evaluación de Impacto Ambiental. Se hace constar expresamente que la nueva carretera tendrá, de acuerdo con el artículo 28 de la vigente Ley de Carreteras, limitación de acceso directo a las propiedades colindantes, así como las limitaciones a la propiedad que impone el artículo 25 de la vigente Ley de Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen, se encuentra la Resolución de la Dirección General de Carreteras, ya citada, en la que se ordena la incoación del Expediente de Información Pública, a efectos de trazado y medioambientales.
Toledo, 2 de junio de 2005.-El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, Franciso Javier González Cabezas.
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