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Documento BOE-B-2005-140095

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2005, páginas 5277 a 5278 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-140095

TEXTO

Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de 26 de enero de 2005, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio y en su Reglamento propio, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957, modificada por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con la Profesión, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones le corresponden al Consejo General, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Además de las indicadas funciones, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada, 41/2002, los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2005, acuerda por unanimidad la creación, modificación o supresión, según corresponda, de ficheros de titularidad pública de carácter personal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, en los siguientes términos:

Artículo 1.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.-El Consejo General como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.-Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle de Villanueva, n.º 11. Artículo 4.-Delegar en la Junta Directiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.

Asimismo se delega en la indicada Junta Directiva la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General.

Disposiciones finales

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que, serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que, todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2005.-Carmen Peña López, Secretaria General.-V.º B.º: Presidente, Pedro Capilla Martínez.-32.327.

Anexo I Fichero de profesionales: Colegiados y acreditados

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los Profesionales. Usos y fines:

Registro de colegiados y acreditados.

Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados y de los acreditados. Control de incompatibilidades profesionales. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas. Lista de peritos judiciales y extrajudiciales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas. Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Turnos y horarios de asistencia en establecimientos sanitarios y servicios de interés público. Fines científicos, históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del fichero: Consejo General.

Colectivo afectado: Profesionales. Procedimiento de recogida de datos: Ficha de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas. Estructura básica y tipos de datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: Incluye teléfono, fax, e-mail y web. Dirección particular (previo consentimiento).

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial. Número de colegiado. Otros números de identificación, en su caso. Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título.) Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, incompatibilidades y resoluciones sancionadoras o judiciales. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión. Lenguas oficiales e idiomas. Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones. Cargos corporativos.

Otros datos:

Domiciliación bancaria.

Régimen de Previsión Social.

Cesiones previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos jurisdiccionales. Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de responsabilidad profesional. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Anexo II Fichero relativo a recursos, quejas, denuncias y sanciones profesionales

Fichero que contiene datos personales y profesionales de los colegiados y acreditados en relación con recursos, quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y estatutos. Usos y fines:

Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados y de los acreditados.

Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias. Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional. Gestión y control de tramitación de expedientes. Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional. Emisión de Certificaciones. Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Responsable del fichero: Consejo General.

Colectivo afectado: Profesionales colegiados o acreditados, denunciantes e interesados. Procedimiento de recogida de datos: Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento. Estructura básica y tipos de datos: Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:

Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos identificativos:

Nombre y apellidos.

D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo. Dirección a efectos de notificaciones.

Datos académicos y profesionales:

Adscripción Colegial.

Número de colegiado o de acreditado. Modalidad de ejercicio y especialización. Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados.

Datos económico-financieros: Domiciliación bancaria.

Cesiones previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos Jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley. Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Medidas de seguridad: Nivel Medio.

Anexo III Fichero: De dispensaciones de las oficinas de farmacia efectuadas mediante recetas al Sistema Nacional de Salud, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo

Usos y fines: Gestión, tramitación, grabación y control de prescripciones y dispensaciones de medicamentos y efectos y accesorios efectuadas por las oficinas de farmacia a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia (MUGEJU), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo con la finalidad de confección de facturas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y procedimiento de facturación y pago a las oficinas de farmacia en las condiciones establecidas en los distintos Conciertos firmados con el Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales. Responsable del fichero: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Colectivo Afectado: Facultativos farmacéuticos, médicos y usuarios del Sistema Nacional de Salud. Procedimiento de recogida de datos: Recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales. Soporte magnético. Vía Telemática. Estructura básica y tipos de datos:

Datos identificativos: Código de Identificación del paciente.

Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS). Régimen de la receta: Número, tipo y clase de receta. Localizador de la receta. Grupo de Facturación. Fecha de Prescripción. Especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales o efectos y accesorios objeto de prescripción. Código de identificación. Precio. Número de envases. Número del Colegiado prescriptor. Datos de identificación de la oficina de farmacia dispensadora. Provincia. Fecha de facturación: Mes y año. Otros datos económicos adicionales relativos a la facturación, tales como verificación, cuantificación, liquidación, tratamiento informático y comprobación de las recetas.

Cesiones Previstas: Administración Sanitaria Estatal y Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, MUFACE, MUGEJU, ISFAS. Mutuas Patronales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y en su caso, Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de Acceso: Secretaría General del Consejo General. Medidas de seguridad: Nivel Alto.

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