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Documento BOE-B-2005-138153

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «gasoducto Albacete-Montesa» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Albacete y Valencia, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 5163 a 5182 (20 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-138153

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Paseo de los Olmos, 19, (C.P.: 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones del gasoducto «Albacete-Montesa» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones:

Provincia de Albacete: El gasoducto tiene su origen en la provincia de Albacete en la posición K-48.07 y discurre por los términos municipales de Albacete, Chinchilla de Monte Aragón, Hoya Gonzalo, Higueruela, Bonete y Almansa, teniendo su destino en la posición 15-20 de Montesa (Valencia).

Instalaciones auxiliares.-Posición K-48.07 en el término municipal de Albacete constituida por trampa de rascadores, válvula de seccionamiento telemandada con derivación, Estación de Regulación y Medida G-1600, acometida eléctrica, centro de transformación intemperie y Estación de Protección Catódica n.º 1. Posición K-48.08 en el término municipal de Chinchilla de Monte Aragón constituida por válvula de seccionamiento telemandada con derivación, Estación de Regulación y Medida G-160 acometida eléctrica, y centro de transformación. Posición K-48.09 en el término municipal de Higueruela constituida por válvula de seccionamiento telemandada, paneles solares y Estación de Protección Catódica n.º 2. Y Posición K-48.10 en el término municipal de Almansa constituida por trampa de rascadores, válvula de seccionamiento telemandada con derivación, Estación de Regulación y Medida G-250, acometida eléctrica, centro de transformación intemperie, y Estación de Protección Catódica n.º 3.

Provincia de Valencia:

El gasoducto tiene su origen en la provincia de Albacete en la posición K-48.07 y entra en la provincia de Valencia por el término municipal de la Font de la Figuera, discurriendo por los términos municipales de Mogente y Vallada y finalizando en la posición 15-20 en el término municipal de Montesa donde conectará con el Gasoducto Valencia-Alicante y su desdoblamiento ya existentes y con el Gasoducto Montesa-Denia y la Estación de Compresión de Montesa en proyecto.

Instalaciones auxiliares.-Posición K-48.11 en el término municipal de la Font de la Figuera constituida por válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica y centro de transformación intemperie. Posición K-48.12 en el término municipal de Mogente constituida por válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica, centro de transformación intemperie y Estación de Protección Catódica n.º 4. Y Posición 15.20 en el término municipal de Montesa constituida por trampa de rascadores, dos válvulas de regulación, acometida eléctrica y centro de transformación intemperie. La tubería será de acero al carbono de alto limite elástico, tipo API 5L en calidades Grado X-70, con diámetro de 32'', irá enterrada como mínimo a 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Presión máxima de servicio: 80 bar relativos; con un caudal máximo de transporte de 871.316 m3(n)/h., considerándose un caudal total derivación del suministro a las localidades intermedias de 53.550 m3(n)/h. Longitud: La longitud total del trazado es de 129,914 Km, correspondiendo 95,636 Km a la provincia de Albacete y 34,278 Km a la provincia de Valencia.

Presupuesto total del proyecto: 58.735.215 € (cincuenta y ocho millones setecientos treinta y cinco mil doscientos quince euros), correspondiendo 41.259.158 € a la provincia de Albacete y 17.476.057 € a la provincia de Valencia.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, de la provincia de Albacete en esta Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Albacete, Avenida de España, 7 (C.P.: 02071) y de la provincia de Valencia en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Valencia, Calle Joaquín Ballester, 39 (C.P. 46009) y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Albacete, 20 de mayo de 2005.-El Jefe D. Área de Industria y Energía, Pablo Hidalgo Gasch.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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