En fecha 18 de junio de 2003 la empresa NEG Micon, SAU, presentó una petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Pujalt en los términos municipales de Pujalt, Veciana y Prats de Rei. Este proyecto se sometió a información pública (DOGC núm. 4032, de 17.12.2003, y BOE núm. 312, de 30.12.2003) con efectos en los procedimientos de licencia ambiental y declaración de impacto ambiental que se tramitaron ante los ayuntamientos correspondientes. En fecha 9 de febrero de 2005 la empresa NEG Micon, SAU, ha notificado el cambio de denominación social por el de Vestas Eólica, SAU, y también ha solicitado una modificación de su petición inicial de autorización administrativa debida a la mejora tecnológica conseguida en el campo de los aerogoneradores, que se detalla en el apartado de características técnicas. La legislación aplicable a estas instalaciones es básicamente la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Se somete a información pública, complementaria de la llevada a cabo con fecha 7 de noviembre de 2003, la solicitud de autorización administrativa de la modificación del proyecto por la mejora tecnológica del parque eólico Pujalt sin declaración de utilidad pública, con las siguientes características: Peticionario: Vestas Eólica, SAU, con domicilio social en la c/. Can Ràbia, 3-5, 4.ª, edificio B Sarrià Fòrum, 08017 Barcelona. Finalidad: aprovechamiento de la energía eólica bajo el régimen especial de producción eléctrica. Características: 24 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria (antes eran 33 de 1.5 MW), 48 MW en total. Presupuesto: 31.538.559 euros. La descripción, las especificaciones y la justificación de los elementos que integran el parque están recogidas en el proyecto básico redactado por el ingeniero industrial señor Víctor Cusí Puig, colegiado núm. 9.961, y visado con el número 291.575, con fecha 9 de noviembre de 2004, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña. También se ha redactado un nuevo estudio de impacto ambiental con el objeto de evaluar, además de la afectación de cada uno de los parques, el efecto conjunto. Se trata del estudio de impacto ambiental de los parques eólicos de L'Alta Anoia, Pujalt y Turó del Magre, suscrito por el ingeniero de montes señor Claudio Racionero y Cots en octubre de 2004.
Se publica para el conocimiento general y para que todas las personas o entidades que se consideren afectadas puedan examinar el proyecto y el estudio de impacto ambiental en las oficinas de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provença, 339 de Barcelona 08037), y presentar, por triplicado, las alegaciones que crean oportunas en un plazo de 20 días a partir del siguiente de la publicación del presente Anuncio (05.102.049).
Barcelona, 18 de abril de 2005.-Eduard Solé Forcada, Jefe del Servicio de Producción en Régimen Especial.
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