Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-136076

Resolución de 20 de abril de 2005 de la Delegación Provincial Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede Autorización Administrativa, Aprobación de proyecto, y se declara la Utilidad Pública en concreto, todo ello para la ejecución de la «Canalización para suministro de Gas Natural a San Roque (Cádiz)», de la que es titular Megasa Meridional de Gas, S.A.U., en el término municipal de San Roque (Cádiz). Expediente: GAS 3428/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2005, páginas 5062 a 5064 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-136076

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero: D. Pedro Ángel Santos Nieto, en nombre y representación de «Meridional de Gas, S.A.U.», con domicilio a efectos de notificación en El Puerto de Santa María (Cádiz), Avenida del Tejar, local 9, con fecha 30 de diciembre de 2002, y n.º de registro 64.362, presentó ante, la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz, solicitud de Autorización de ejecución y reconocimiento de la Utilidad Pública en concreto del Proyecto «Canalización para suministro de gas natural a San Roque (Cádiz)», con origen en un tramo común con el gasoducto proyectado por Meridional de Gas S.A.U. titulado «Canalización para suministro de gas natural a La Línea de la Concepción (Cádiz)» (n.º de expediente GAS 3429/03) y terminación en una Estación de Regulación y Medida sita en las inmediaciones del casco urbano de San Roque, cuya finalidad es el suministro de gas natural a San Roque, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo: Por la resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria (BOJA de 20 de octubre de 1.998), se otorgó a la empresa «Meridional de Gas, S.A.U.», con C.I.F. A-41.791.625 y domicilio social en Guadix (Granada), avenida Medina Olmos 40, C.P. 15800, la concesión administrativa en el término municipal de San Roque (Cádiz), para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural a usuarios domésticos-comerciales, así como a usuarios industriales cuyo consumo anual no supere diez millones de termias. En dicha Resolución, se exigió la constitución de una fianza de 2.671.825 pesetas (16.057,99 euros), correspondiente al 2 por 100 del presupuesto que figuraba en el proyecto presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Tercero: El proyecto de instalaciones y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos a información pública en el B.O.E. n.º 84 de 8 de abril de 2003, B.O.P. n.º 70 de 26 de marzo de 2003, en el Diario Europa Sur de 18 de marzo de 2003, en el Diario Faro Información de 19 de marzo de 2003, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Roque entre el 21 de marzo de 2003 y el 9 de abril de 2003. Cuarto: De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se remitieron separatas del proyecto, a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público y empresas de servicios de interés general afectados que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto. En este sentido, los organismos y entidades que se pronunciaron al respecto fueron:

Gas Natural Andalucía, S.A., remitiendo planos, Condiciones Generales y Condiciones Particulares para la afección del gasoducto proyectado con el existente de APB de su titularidad.

Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con la separata técnica y el condicionado dado por Gas Natural Andalucía. Enagás, S.A., contestando que por la zona de actuación del gasoducto proyectado no discurre instalación alguna de su competencia. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que la instalación afectada es competencia de Gas Natural Andalucía, y se le solicitará la oportuna autorización de cruce o paralelismo. Cepsa, manifestando, entre otras cosas, mediante escrito de fecha de registro de entrada 06-03-03, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, que por el terreno por el que pretende discurrir el gasoducto proyectado, existe una canalización de Enagás que da suministro a la ladrillera «Cerámica la Esperanza», y ambos gasoductos discurrirían en paralelo. Por ello, se debería proceder en ese tramo a la utilización de dicha infraestructura ya existente. Cepsa propone un trazado alternativo entre el Arroyo de la Madre Vieja y los límites de la factoría de Interquisa, donde no causaría perjuicio para nadie, ya que discurriría por una zona de escaso aprovechamiento urbanístico e industrial y previsto en la revisión en trámite del P.G.O.U. de San Roque como corredor para infraestructuras industriales. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que el presente proyecto es independiente del gasoducto al que alude Cepsa, siendo su objeto distinto ya que el existente da suministro de gas a Cerámica la Esperanza, y el gasoducto proyectado pretende suministrar gas natural al término municipal de San Roque. A su vez Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta, respecto de la modificación del trazado, que su única argumentación es la de trasladar el gasoducto en lugar de por terrenos propios por terrenos de terceros, y habiéndose puesto en contacto Megasa con el Ayuntamiento de San Roque, el PGOU vigente es el del 25 de julio de 2000, donde no se contempla ningún corredor de infraestructuras en la zona.

Esta Delegación Provincial dio traslado de los reparos efectuados por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., para que conforme a la legislación vigente, Cepsa prestara su conformidad y/o reparos a los mismos. En este sentido, Cepsa formuló las siguientes alegaciones:

Se reiteraban en las alegaciones de su escrito de fecha de registro de entrada 06-03-03, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.

Necesidad de instrumento de planeamiento legitimador de la actuación (Plan Especial). Necesidad de coordinación de este procedimiento autorizatorio con el urbanístico. Ya están afectados por otro gasoducto que suministra a la ladrillera «Cerámica la Esperanza», por lo que si esta nueva servidumbre se trasladara a otros propietarios, se produciría un reparto más equitativo de las afecciones.

Ante estos posicionamientos de ambas entidades, esta Delegación Provincial solicitó a Megasa Meridional de Gas, S.A.U., según el artículo 12 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, contestación del propietario del gasoducto existente que discurre por terrenos de Cepsa y que alimenta a la ladrillera «Cerámica la Esperanza» (Gas Natural SDG, S.A.), al objeto de no duplicar la red de distribución (utilizando la línea directa como parte de la red de distribución). Mediante escrito de fecha de registro 14-01-05, n.º 796, Megasa Meridional de Gas, S.A.U. remitió a esta Delegación Provincial contestación de Gas Natural SDG, S.A., donde comunica «la no disponibilidad de capacidad suficiente para atender su demanda de 5.000 m3(n)/h, teniendo en cuenta las necesidades de suministro de la red de Distribución, objeto de su solicitud de entrega de gas, ya que la misma está dimensionada para satisfacer la demanda de la zona actual de abastecimiento». Excma. Diputación de Cádiz, manifiesta que informan a esta Delegación Provincial favorablemente, sin perjuicio de que con anterioridad a la realización de las obras, el promotor solicite autorización de obra ante la Diputación Provincial de Cádiz, en la que deberán concretar el punto kilométrico de la carretera en la que se pretende efectuar el cruzamiento, el procedimiento de cruce, las medidas que prevén para mantener el tráfico en la carretera mientras se efectúan las obras y la longitud de conducción que discurrirá en paralelo, dentro de la zona de influencia de la carretera.

Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que en los próximos días procederá a solicitar la autorización correspondiente y que el proyecto se realizará de acuerdo con el condicionado que en su día se establezca por la Diputación Provincial. El Excmo. Ayuntamiento de San Roque, manifiesta que la posición final para la Estación de Regulación y Medida (ERM) deberá situarse dentro de los terrenos calificados como Sistema General de Infraestructuras denominado 32-SG-SI (actual EDAR - San Roque que son propiedad del Ayuntamiento), dada la incompatibilidad de uso de los terrenos existentes al otro lado de la autovía. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que se acepta el condicionado establecido por el Ayuntamiento de forma que el trazado discurrirá según figura en el Proyecto a excepción del tramo final en el que la Estación de Regulación y Medida se situará en los terrenos propiedad del Ayuntamiento, de acuerdo con el plano que se acompaña (documento n.º 2).-Ministerio de Fomento, manifestando que la instalación proyectada prevé discurrir por medio de un enlace ocupando una superficie importante del dominio público, debiéndose buscar una nueva reubicación que suponga la mínima afección a la carretera. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que se procederá a realizar una modificación del trazado en el cruce de la referida autovía desplazándose unos 65 metros de la misma en sentido Cádiz, de acuerdo con el plano que se adjunta como documento n.º 1 y cuyo trazado no afecta a terceros y ha sido consensuado previamente con el Ministerio de Fomento. Consta en el expediente separata presentada por Megasa Meridional de Gas, S.A.U. en esta Delegación Provincial, que refleja la modificación del trazado original y reubicación de la ERM, ante las alegaciones del Ministerio de Fomento y el Excmo. Ayuntamiento de San Roque, respectivamente, aunque se mantienen las afecciones a fincas afectadas en el «Proyecto de Canalización para suministro de gas natural a San Roque (Cádiz)». Renfe, remite a esta Delegación Provincial copia de los condicionantes técnicos generales que RENFE exige para este tipo de instalaciones. Los condicionantes técnicos particulares se determinarán en visita conjunta al terreno con la empresa peticionaria. Para cualquier tipo de paralelismo con las instalaciones ferroviarias, se deberán respetar las distancias mínimas de acuerdo con la legislación vigente. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con la separata técnica y el condicionado técnico establecido por RENFE. En los próximos días solicitarán la oportuna autorización a Mantenimiento de Infraestructuras RENFE.

Las empresas de servicios de interés general afectados que no se pronunciaron, incluso tras reiteración hecha por esta Delegación Provincial, fueron:

Interquisa.

Sevillanaendesa.

Por ello, esta Delegación Provincial entiende que estas empresas dan su conformidad a la Autorización de esta instalación, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a éstas. Quinto: Consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 29 de agosto de 2003.

Sexto: Durante el período de información pública, no se presentaron alegaciones por parte de los posibles afectados particulares.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver sobre la citada autorización, según lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, (BOE n.º 9 de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.º y 2.º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (BOE n.º 139, de 11 de junio), el punto II del Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (BOE n.º 62, de 14 de marzo), el artículo 1.º y la Disposición Transitoria Única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 3, de 25 de abril), el Decreto 2001/2004 de 11 de mayo por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA n.º 95 de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo: La Autorización Administrativa, Aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de distribución de gas, así como la Declaración de Utilidad Pública de instalaciones de gas canalizado, están regulados en la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Tercero: En cuanto a las alegaciones de: Cepsa, no proceden porque:

Según el artículo 6.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta autorización lo es sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones, e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de las mismas pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente, etc. Esta Delegación Provincial entiende que la competencia para coordinar la instalación proyectada con los planes urbanísticos (especiales o no) es del Excmo. Ayuntamiento de San Roque.

No es posible emplear el tramo del gasoducto ya existente en los terrenos de Cepsa que alimenta a la ladrillera «Cerámica la Esperanza», ya que la Empresa Distribuidora de Gas Canalizado titular del mismo, Gas Natural SDG, S.A., ha declarado la falta de capacidad para atender a través de él el suministro pretendido.

Vistos:

Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de gas natural, el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía, y Minas.

Resuelve:

Primero: Autorizar, a solicitud de Megasa Meridional de Gas, S.A.U., el Proyecto de Instalaciones para la construcción del proyecto de «Canalización para suministro de gas natural a San Roque (Cádiz)», según el Proyecto presentado por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., en esta Delegación Provincial, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Ángel Santos Nieto, colegiado n.º 2.617, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental delegación de Cádiz, con fecha 30 de diciembre de 2002 y n.º de visado 909, cuyas principales características y condicionantes son: Características: Tubería de acero API 5L Gr B de 6''.

Presión 16 bar. Inicio: Derivación de gasoducto proyectado para suministro a la Línea de la Concepción (Cádiz). Longitud total aproximada: 1.738 metros. Final: Estación de Regulación y Medida en inmediaciones del casco urbano, incluida en esta Autorización. Ubicación: término municipal de San Roque (Cádiz). Presupuesto: 244.059,72 euros.

Condicionantes:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad. En concreto, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de diez meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta para puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica. 4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización expresa de esta Delegación Provincial. En concreto, la ejecución del tramo que habría que ejecutar para conectar a la posición de Enagás K 02 03 del gasoducto Tarifa- Córdoba (donde comienza el gasoducto proyectado para suministro a la Línea de la Concepción). 6.º Previo al comienzo de las obras, Megasa Meridional de Gas, S.A.U. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con la antelación suficiente la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º Megasa Meridional de Gas, S.A.U. deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado, acompañando Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste la adecuación entre el proyecto presentado en esta Delegación Provincial y la obra ejecutada, que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º Megasa Meridional de Gas, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta para puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo: Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero: Esta Delegación Provincial no considera necesaria la exigencia a Meridional de Gas, S.A.U. de una fianza del 2% para la ejecución de este proyecto, según el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, por haberla entregado el titular, exigida por la resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Consta en el expediente copia del aval y de la fianza constituidas.

Esta Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 20 de abril de 2005.-La Delegada provincial de Innovación, Ciencia y Empresa. Angelina M.ª Ortiz del Río.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid