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Documento BOE-B-2005-133073

Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2005, páginas 4936 a 4936 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-133073

TEXTO

Disposición por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España (en adelante CGOE)

Acuerdo del Comité Ejecutivo, de 22 de abril de 2005, por el que se aprueba, por unanimidad, la disposición de creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del CGOE, y dispone su remisión al Boletín Oficial del Estado para su publicación, conforme a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 1. Creación de ficheros.-Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal «Fichero Colegiados» recogido en la presente disposición en el correspondiente anexo.

Artículo 2. Medidas de seguridad.-El fichero automatizado que se crea en virtud de la presente disposición se adecua a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.-Las personas afectadas por el fichero automatizado de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda; ante la Secretaría del CGOE. Artículo 4. Utilización de datos con fines de investigación.-En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para investigación relacionada con este fichero, se realizará con datos disociados. En caso que no pudieran disociarse, se solicitará en consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo 5. Garantías y seguridad de los datos.-El titular responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, 6 de mayo de 2005.-El Secretario del CGOE: Don José Antonio Zafra Anta.-28.915.

Anexo I Fichero Colegiados

1. Nombre y descripción del fichero: Fichero Colegiados, que contiene los datos personales y profesionales de los Odontólogos y Estomatólogos colegiados en los Ilustres Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España. 2. Órgano responsable del fichero: CGOE. 3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del CGOE. 4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Red Corporativa. 6. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero, necesarios para cumplir las finalidades colegiales:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, número de colegiado, dirección postal y electrónica, números de teléfono.

Datos de características personales: Fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y sexo. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales. Datos de detalles del empleo: Profesión. Datos de infracciones: Infracciones penales y administrativas que se puedan derivar del ejercicio profesional de los colegiados.

7. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Fines descritos en la legislación sobre Colegios Profesionales, en los Estatutos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología y especialmente en sus propios Estatutos, entre otros, ordenar y armonizar la actuación de la profesión hacia las exigencias del bien común, y velar por su alto prestigio y nivel y ejercer funciones disciplinarias.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados en los Ilustres Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España. 9. Procedencia de los datos de carácter personal: Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Transmisión electrónica de datos. Soporte utilizado para la obtención: Vía telemática. 10. Entidades destinatarias de las cesiones previstas: Sociedades Científicas reconocidas por el CGOE y Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos del territorio nacional. 11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel Medio.

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