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El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el procedimiento sancionador seguido contra la firma Industria de Suministros Llorella, Sociedad Anónima (expediente n.º 2-316/03-S) y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Hago saber: 1.º) Que mediante resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 21-3-2005, notificada el 29-3-2005, se impuso a la firma Industria de Suministros Llorella, Sociedad Anónima, una sanción de 6.704,80 euros en aplicación del régimen de restituciones a la exportación.
2.º) Que en cumplimiento de esta resolución Industria de Suministros Llorella, Sociedad Anónima deberá hacer efectivo en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo, mediante transferencia bancaria a la entidad 9000 Banco de España, Sucursal: 0001 Madrid, c/c: 20-0200009025 «FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador», el pago de la cantidad indicada. Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del reintegro se procederá, sin más comunicación, a su cobro por la vía de apremio, con el consiguiente recargo legalmente establecido, además de los intereses correspondientes cuantificados desde la finalización de dicho plazo y hasta el día anterior al del pago del importe solicitado.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado.
Madrid, 12 de mayo de 2005.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.
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