Contido non dispoñible en galego
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio conocido, se notifica al auditor de cuentas don Humberto Esteban González García, que la instructora del procedimiento, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 y 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, ha dictado, con fecha 25 de abril de 2005, Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado al referido al auditor por haber actuado como auditor de cuentas a título individual sin estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas como auditor ejerciente a título individual, como exigen los artículos 21 y 31.1 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre y sin tener constituida la preceptiva fianza exigida por el artículo 12 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y por el artículo 35 del reglamento que la desarrolla, para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad. Este hecho se considera probado y se propone declarar al referido auditor responsable de la comisión de una infracción grave tipificada en el número 3 del artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas, apartado h): «Realizar trabajos de auditoría de cuentas sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas». Y proponiendo imponer la sanción de Multa por importe de nueve mil euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas. La competencia para la resolución del expediente, conforme a lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley de Auditoría de Cuentas y 55 de su reglamento de desarrollo, corresponde al Presidente de este Instituto, previo informe del Comité de Auditoría de Cuentas.
Dado que este Acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica al citado auditor que la Propuesta de Resolución íntegra está a su disposición, junto al resto de los documentos del expediente, en la sede de este Instituto -C/ Huertas 26, C.P. 28014, Madrid-, así como que, tal y como dispone el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo de quince días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o desde el último día de su exhibición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, si fuera posterior, para hacer uso del derecho a la puesta de manifiesto del expediente y para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.
Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Secretario General, José Luis Menoyo González.
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