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Documento BOE-B-2005-114123

Anuncio del Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que se hace pública la notificación a BBM Publishing, Sociedad Anónima del expediente R.G. 6029/01 en el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2005, páginas 4087 a 4087 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-114123

TEXTO

«Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el Recurso de Alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra Resolución del Tribunal Regional de Madrid de fecha 18 de julio de 2001, en expedientes números 28/17.902/98, 17.903/98, 17.904/98 y 16.172/98 (acumulados) [interpuestos por la entidad «BBM Publishing, S. A.»], relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991, 1992 y 1993, por unos importes a ingresar de 213.413,56 € (35.509.029 pesetas), 260.570,05 € (43.355.208 pesetas) y 167.826,64 € (27.924.003 pesetas) respectivamente, y, a providencias de apremio, por unos importes de 186.800,25 € (31.080.946 pesetas), 221.782,01 € (36.901.422 pesetas) y 197.544,82 € (32.868.692 pesetas) respectivamente; Acuerda: 1.º Estimar el Recurso de Alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; 2.º Revocar la Resolución recurrida en lo relativo a la prescripción del Derecho de la Administración a liquidar los ejercicios 1991 y 1992, y en lo referente a la anulación de las providencias de apremio por los ejercicios citados como consecuencia de dicha prescripción, y, confirmar el resto de la Resolución, y 3.º Confirmar los acuerdos liquidatorios impugnados de los ejercicios 1991 y 1992, y las providencias de apremio impugnadas de los ejercicios 1991 y 1992.»

Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en vía económico-administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta notificación.

En caso de que se tratase de una deuda y que ésta hubiera estado suspendida y del citado fallo resultase una cantidad a ingresar sin necesidad de nueva liquidación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, debiendo procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes, según la fecha en que la resolución se haya notificado:

Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

Madrid, 24 de mayo de 2004.-El Vocal Jefe.-P.S. Antonio Fernández Cuevas.

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