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Documento BOE-B-2005-111077

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la ampliación de la Posición I-07 del Gasoducto Villalba-Llanera, ubicada en el término municipal de Castropol, en la provincia de Asturias, así como la instalación de una Estación de Regulación y Medida tipo G-100.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2005, páginas 3943 a 3944 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-111077

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 1994), otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante un gasoducto comprendido en las provincias de La Coruña, Lugo, Pontevedra y el Principado de Asturias. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de diciembre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1997),se autorizó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural, denominado Villalba-Llanera, que transcurre por la provincia de Lugo y el Principado de Asturias, incluido en el ámbito de la concesión administrativa anteriormente citada. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 1 de marzo de 1994, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «EnagaS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición I-07 del citado gasoducto «Villalba-Llanera», así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M), del tipo denominado G-100, en dicha posición I-07 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Castropol, en la provincia de Asturias. La ampliación de la mencionada posición I-07 del gasoducto y la instalación en la misma de dicha estación de regulación y medida, como instalación complementaria del gasoducto «Villalba-Llanera», resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación de Gobierno en Asturias, ha sometido a información pública, la referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de ampliación de las instalaciones y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se ha recibido escrito de alegaciones que ha sido trasladado a la empresa «Enagas,Sociedad Anónima», de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del Real Decreto 144/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002). La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», ha emitido escrito de contestación con respecto a las alegaciones presentadas manifestando que la afección causada a la finca de los alegantes consiste en la expropiación forzosa de los terrenos afectados por el proyecto de la instalación presentado, que será valorada teniendo en cuenta diferentes aspectos, tales como la naturaleza del terreno, posibles perjuicios que se puedan irrogar en la finca, etc. En cualquier caso, se procederá a la valoración de la misma en el momento procedimental oportuno. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la ampliación de la citada posición I-07 del gasoducto «Villalba-Llanera» y a la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M) del tipo G-100, en el término municipal de Castropol, en la provincia de Asturias,habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa,la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento en concreto de utilidad pública para la ampliación de la citada posición I-07 y para la instalación de la citada E.R.M., solicitadas por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994, relativa a la conducción de gas natural mediante un gasoducto comprendido en las provincias de La Coruña, Lugo, Pontevedra y en el Principado de Asturias. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la ampliación de la posición I-07 del gasoducto «Villalba-Llanera» y para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-100, ubicada en el término municipal de Castropol, en la provincia de Asturias. La presente resolución sobre ampliación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa Enagas, Sociedad Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994, relativa a la conducción de gas natural mediante un gasoducto comprendido en las provincias de La Coruña, Lugo, Pontevedra y en el Principado de Asturias, y en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Llanera. Villalba. Punto de entrega a Gas de Asturias para suministro a Tapia de Casariego desde la Posición I-07 en Castropol (Asturias). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa Enagas, Sociedad Anónima, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La principales características básicas de la referida ampliación de la posición de línea I-07 del gasoducto «Llanera-Villalba» y de la nueva estación de regulación y medida (E.R.M.), ubicadas en el término municipal de Castropol son las que se indican a continuación. La ampliación de la mencionada posición I-07 del gasoducto y la instalación en la misma de dicha estación de regulación y medida, como instalación complementaria del gasoducto «Llanera-Villalba», resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la mencionada posición de línea del gasoducto. La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-100, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto «Llanera-Villalba», en su posición denominada I-07, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E.R.M.; la cual tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia el citado punto de entrega para el suministro de gas natural. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas natural a la estación de regulación y medida será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-100, con capacidad para un caudal máximo de 2.720 metros cúbicos normales por hora de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión y Medición de caudal. En la posición I-07 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición I-07 y de la estación de regulación y medida G-100, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación específica, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Area de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, del inicio de las obras de ampliación de las instalaciones y de su terminación, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones de la citada posición, o en relación en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de la Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas. Jorge Sanz Oliva.

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