La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio, n.º 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: «Línea de media tensión 12/20 kV enlace La Montaña-Vargas». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10 del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 207, de 26 de octubre de 2004; en el Boletín Oficial del Estado número 297, de 10 de diciembre de 2004, y en el periódico «El Diario Montañés» de 28 de octubre de 2004. Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes, así como a los Ayuntamientos de Puente Viesgo y Torrelavega. En la fase de información pública no se formularon alegaciones. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997; en el título VII del Real Decreto 1955/2000; en el Decreto 6/2003; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:
Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «Línea de media tensión 12/20 kV enlace La Montaña-Vargas», con las características técnicas siguientes: Línea eléctrica enlace La Montaña-Vargas. Tensión: 20 kV, aunque inicialmente funcionará a 12 kV. Longitud: 884 metros. Tipo: LA-110. Sección: 116,2 mm cuadrados. Apoyos metálicos: 8 (3 instalados). Origen: Apoyo 17 de la línea derivación a CTI Bardalón (Puente San Miguel-Valdeiguña). Final: Apoyo n.º 21 de la línea derivación a CTI La Sierra (Renedo-Puente Viesgo). Situación: Términos municipales de Torrelavega y Puente Viesgo.
Con arreglo a las condiciones que siguen:
Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.
Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 10 de marzo de 2005.-El Director General de Industria. Fdo.: Pedro Obregón Cagigas.
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