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Documento BOE-B-2005-107073

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución de expedientes sancionadores.-Antena Sur R.T.V. S.L. y 9 más.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2005, páginas 3788 a 3789 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-107073

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no han podido ser notificadas en su último domicilio social conocido, se notifica a las sociedades que en el anexo se relacionan, que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con fecha 14 de febrero del 2005, en el curso de los expedientes administrativos sancionadores seguidos frente a ellas, Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica a las sociedades inculpadas que el texto íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid. Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 4 de noviembre de 2004, tras remitir la Dirección General de los Registros y del Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, una relación continente de las sociedades incumplidoras de la obligación de depósito de cuentas anuales del ejercicio 2002, entre las que figuraban incluidas cada una de las entidades inculpadas relacionadas en el anexo. Concluida la fase de instrucción del expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 a 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, según redacción posterior a las reformas operadas por el número 20 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con el añadido introducido por la Disposición Adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y considerando igualmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el hecho de que las sociedades citadas no han suministrado al órgano instructor la información solicitada en el acuerdo de incoación notificado, acerca de sus importes totales de las partidas de activo y cifra de ventas, ni información o documentos que desvirtúen los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados respecto de las sociedades inculpadas constituyen una infracción de las previstas en el artículo 221 del mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha sociedad no depositó en la debida forma en el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de documentación correspondiente al ejercicio social de 2002, y por lo tanto incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a las sociedades inculpadas responsables directas de la comisión de la citada infracción. Tercero.-Imponer en consecuencia a las sociedades relacionadas en el anexo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de capital social, sanción de multa por el importe que se indica en el anexo.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al interesado entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, según lo estipulado en el artículo 115.2 de la citada Ley. La sanción impuesta puede abonarse en cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio social. El plazo para el ingreso en período voluntario de la multa impuesta le será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa, la presente resolución.

Anexo

2004011489; Antena Sur R.T.V., S.L.; Venta del Viso, calle Pablo Ruiz Picasso, 9, 04745-La Mojonera; 176.697,56 euros; 6.401,04 euros.

2004011498; Antasol, S.A.; Villar, 1, 06420-Vera; 300.506,05 euros; 8.878,55 euros. 2004011506; Balcón de Aguadulce, S.A.; Edf. Los Flamencos Urb. Playa Serena, 04740-Roquetas de Mar; 1.235.680,89 euros; 19.798,48 euros. 2004011515; Ana Encarnación Rivas Fernández 1, S.L.; C/ Real, 25; 04740-Roquetas de Mar; 554.546,40 euros; 12.686,86 euros. 2004011533; Cañarete de Aguadulce S.A.; Pto. Deportivo Aguadulce, S. A., 04740-Roquetas de Mar; 150.253,03 euros; 5.766,71 euros . 2004011551; Atalayones S.A.; Piedra Villazar. Crta. de la Garrucha a Carboneras, s/n; 04638-Mojácar (Almería); 150.253,03 euros; 5.766,71 euros. 2004011597; Campos de Níjar, Sociedad Anónima; Ctra. del Iryda Campohermoso; 04100-Níjar (Almería); 140.336,33 euros; 5.514,56 euros. 2004011614; Agrupaníjar, S.L.; Caminos del Calvo Campohermoso, S N; 04100-Níjar (Almería); 294.495,93 euros; 8.771,77 euros. 2004011632; Cuevas de Hidrocarburos, S.L.; calle Cádiz, n.º 6; 04610-Cuevas del Almanzora (Almería); 386.990,00 euros; 10.310,84 euros.

2004011669; Ambulancias Mare Nostrum, S.L.; polígono San Rafael, calle San Rafael, n.º 11; 04230-Huercal de Almería (Almería); 123.357,73 euros; 5.061,20 euros.

Madrid, 21 de abril de 2005.-El Secretario General, José Luis Menoyo González.

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