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Documento BOE-B-2005-107069

Edicto de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra por el que se comunica la intención de inscribir a favor del Estado la nuda propiedad de una quinta parte indivisa de la Isla de Tambo, en Poio (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2005, páginas 3788 a 3788 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2005-107069

TEXTO

Por certificación administrativa de dominio expedida por el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de fecha 17 de enero de 2005, el Estado-Ramo de Defensa tiene la intención de incorporar al Patrimonio del Estado, por ocupación, al menos desde el año 1943, la nuda propiedad de una quinta parte indivisa de la Isla de Tambo. La nuda propiedad de una quinta parte indivisa de la Isla de Tambo se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Pontevedra, tomo 378, libro 26 de Poio, folio 37, finca registral 2.045, a favor de Don Gerardo Montero Ríos. Consta en el Registro de la Propiedad la siguiente descripción de la Isla de Tambo: «Finca denominada Isla de Tambo, sita en la Ría de Pontevedra, término municipal de Poio, rodeada de mar, con excelentes fondeaderos y abrigos, dista de la ciudad de Pontevedra, tres millas, con la cual limita por el Este, de la orilla y puerto de Marín, dos millas y media, con la que limita por el Sur; por el Norte la separa otra extensión aproximada del lugar de Campelo, Seca y otros del distrito de Poio; y al Oeste la separa otra distancia casi igual del puerto de Combarro del distrito de Poio. Mide una extensión aproximada de treinta y cuatro hectáreas, está destinada a tojo en una gran parte, otra porción cubierta de promontorios de peñas con especialidad al Sur y al Este de la misma, y en los terrenos susceptibles de cultivo existen pinos y algunos eucaliptus nuevos. En esta isla se hallan las paredes de sillería y mampostería de un edificio de un solo cuerpo, un palomar de mampuesto cubierto con teja plana, una caseta de planta baja al servicio del guarda, los vestigios de una pequeña capilla, y una pequeña caseta cubierta contigua al muelle. Tiene su servidumbre generalmente por dos muelles, que están al Norte y Este, y tiene una fuente con su estanque al Oeste».

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se comunica la intención de inscribir la citada finca a favor de Estado-Ramo Defensa, mediante la certificación a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, por lo que a quienes pudiera perjudicar la inscripción, podrán alegar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto.

Pontevedra, 22 de abril de 2005.-Subdelegado de Defensa en Pontevedra, Antonio Ruiz Iribarne.

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