Habiéndose acordado con fecha 14 de abril de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el pasado 18 de febrero de 2005, dada la imposibilidad de su notificación a los interesados que figuran en el anexo en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado:
«Las 47 personas y entidades relacionadas en el anexo se encuentran inscritas en el Registro Oficial del Banco de España habiendo obtenido autorización para el ejercicio en establecimientos abiertos al público de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera consistente en la compra de billetes extranjeros y cheques de viajero con pago en euros.
El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (Real Decreto 2660/1998), prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a 12 meses. En este sentido, la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, dispone, en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España un estado-resumen trimestral que recoge las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, mediante el formulario OEC-3, dentro del mes natural siguiente al trimestre al que se refieran los datos. Según información certificada por el Departamento de Instituciones Financieras del Banco de España, no consta que los titulares de establecimientos relacionados en el anexo hayan realizado la actividad para la que están autorizados durante, al menos, doce meses consecutivos, dado que no han presentado, pese a los requerimientos formales de que han sido objeto, el estado OEC-3 correspondiente a, al menos, los últimos cuatro trimestres cerrados administrativamente a que venían obligados. Por lo expuesto, la Comisión Ejecutiva ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada a las personas y entidades relacionadas en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d), del Real Decreto 2660/1998.
Segundo.-El procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo con el procedimiento común previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. Tercero.-El presente procedimiento de revocación no tiene carácter sancionador. A su término podrá revocarse la autorización otorgada en su día por el Banco de España, lo que supondría que las personas y entidades relacionadas en el anexo causen baja en el Registro del Banco de España, al haber cesado el ejercicio de la actividad. A partir de la notificación del presente acuerdo, los interesados dispondrán del plazo de diez días para presentar alegaciones y cuantos documentos estimen oportunos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.-El plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses. No obstante lo anterior, en consideración al elevado número de expedientes incoados, se hace necesario ampliar el plazo máximo para resolver, por lo que se acuerda ampliarlo en un mes y medio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Madrid, 14 de abril de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz.
Anexo
IE/R.CM-27/2005 Almatriche Turística, S.L. IE/R.CM-28/2005 Ataman Tours, S.A. IE/R.CM-32/2005 Cacemar, S.C.P. IE/R.CM-34/2005 Cemetro, S.L. IE/R.CM-35/2005 Costa Sur Management, S.L. IE/R.CM-38/2005 Explotaciones Elia Car, S.L. Unipersonal. IE/R.CM-39/2005 Explotaciones Fortuna, S.L. IE/R.CM-40/2005 Extumar, S.L. IE/R.CM-42/2005 Francisco Domingo Cabrera de León. IE/R.CM-44/2005 Jan Popyk. IE/R.CM-46/2005 Juan José Hernández García. IE/R.CM-47/2005 Jundico, S.L. IE/R.CM-49/2005 Martimar, S.C.P. IE/R.CM-50/2005 Maspalomas Sol Club 1, S.L. IE/R.CM-51/2005 Masrida Imagen, S.L. IE/R.CM-52/2005 Norcan Canaria, S.L. Sociedad Unipersonal. IE/R.CM-54/2005 Partner Canarias, S.L IE/R.CM-55/2005 Promodunas, S.L. IE/R.CM-57/2005 Rosa Delia Gutiérrez Vizcaíno. IE/R.CM-58/2005 Service Canarifuer, S.L. IE/R.CM-59/2005 Servitourist, S.C.P. IE/R.CM-61/2005 Sunil Ramchand Chugan. IE/R.CM-63/2005 Supermercados Marcial. IE/R.CM-65/2005 Thomas Kaniauka. IE/R.CM-66/2005 Unión de Cambios, S.L. IE/R.CM-67/2005 Viajes Banktour, S.A. IE/R.CM-68/2005 Viajes San Agustín, S.L. IE/R.CM-69/2005 Viajes Tara, S.L. IE/R.CM-70/2005 Viva Autorent, S.L. IE/R.CM-71/2005 Viva Beach, S.C.P.
IE/R.CM-72/2005 Worldwide Holiday Travel Services, S.L.
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