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Documento BOE-B-2004-99084

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, una línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de San Pedro del Pinatar desde el apoyo número 113 de la línea Escombreras-Torrente", en las provincias de Alicante y Murcia, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2004, páginas 3544 a 3544 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-99084

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante y en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en

Madrid, avenida de Burgos, número 8, solicitando

la autorización administrativa y la declaración, en

concreto, de utilidad pública de la instalación que

se cita.

Resultando que la petición de Iberdrola

Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal,

ha sido sometida a información pública a los efectos

previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, no

habiéndose presentado alegaciones por parte de los

particulares con bienes o derechos afectados.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto,

se solicitaron informes y condicionados técnicos,

si proceden, remtiéndose separata del proyecto, al

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante)

y a la Dirección Territorial en Alicante de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad

Valenciana, así como al Ayuntamiento de San Pedro del

Pinatar (Murcia) y a la Consejeria de Agricultura,

Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Resultando que en los informes emitidos por el

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, la Dirección

Territorial de la Consejeria de Medio Ambiente de

la Generalidad Valenciana, y por la Dirección

General del Medio Natural de la Consejeria de

Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de

Murcia no se muestra oposición al proyecto, y los

condicionados impuestos han sido aceptados por

la empresa peticionaria.

Resultando que reiterada la petición de informe

y condicionados al Ayuntamiento de San Pedro del

Pinatar, no se produce pronunciamiento alguno, por

lo que de conformidad con los artículos 127 y 131

del Real Decreto 1955/2000, se darán por

aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por

el peticionario.

Vistos los informes favorables emitidos por la

Dependencia del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Alicante y por

el Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Murcia.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado en Consejo de Administración en

sesión celebrada el día 11 de marzo de 2004.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima Unipersonal, una línea eléctrica

a 220 kV, doble circuito de "Entrada y salida en

la subestación de San Pedro del Pinatar desde el

apoyo número 113 de la línea

Escombreras-Torrente", en las provincias de Alicante y Murcia, cuyas

características principales son:

Tramo aéreo:

Origen: Apoyo de entronque número 113 que

sustituirá al actual de la línea

"Escombreras-Torrente" (tramo Escombreras-San Vicente).

Final: Apoyo número 3, de transición

aéreo-subterráneo.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: De aluminio-acero LA-380 (dúpex

GULL) de 381,10 milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado

de 50 milímetros cuadrados de sección, y otro del

tipo OPGW-15.

Aislamiento: Cadenas de composite.

Apoyos: Metálicos, de acero galvanizado en

caliente, constituidos por perfiles de angulares de

lados iguales organizados en estructura de celosía.

Cimentaciones: De hormigón, independientes

para cada pata del apoyo.

Tomas de tierra: Todos los apoyos irán puestos

a tierra mediante un sistema mixto de picas y anillos,

de forma que la resistencia de difusión máxima no

supere los valores que se establecen en el

Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Con el fin de proteger la línea contra

sobretensiones de origen atmosférico se instalará en el apoyo

número 3 (de transición) un pararrayos por fase.

También se instalará un terminal unipolar por

fase, tipo exterior, de paso aéreo a subterráneo.

Longitud: 850 metros.

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo número 3 (de transición

aéreo-subterráneo).

Final: Celdas de 220 kV en la subestación de

San Pedro del Pinatar.

Conductores: De cobre de 1.200 milímetros

cuadrados de sección, aislamiento de polietileno

reticulado XLPE, apantallados con cubierta de

aluminio.

Tipo de instalación: Dos ternas de cables

enterrados en el interior de tubos de 200 milímetros de

diámetro a una profundidad de 1,07 metros.

Longitud: 44,85 metros.

La finalidad de la instalación es la de incrementar

la potencia disponible y la calidad del servicio en

las provincias de Alicante y Murcia, y más

concretamente en la zona de San Pedro del Pinatar.

2. Declarar, en conreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La instalación que se autoriza deberá ser,

posteriormente, transmitida a favor de Infraestructuras

de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) en

su calidad de empresa transportista titular del punto

de conexión.

La instalación que se autoriza deberá ser,

posteriormente, transmitida a favor de Infraestructuras

de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) en

su calidad de empresa transportista titular del punto

de conexión.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2004.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-Dependencia

del Área de Industria y Energía.-Subdelegación del

Gobierno.-Alicante.-Área de Industria y Energía.

Delegación del Gobierno.-Murcia.-15.499.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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