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Documento BOE-B-2004-97093

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación Resolución del expediente sancionador a la sociedad Edilidia, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2004, páginas 3469 a 3469 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-97093

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio social conocido,

se notifica a la sociedad Edilidia, S. L., que en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con

fecha 22 de marzo de 2004, y en el curso de

expediente administrativo sancionador seguido frente a

ella, Resolución del Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid. Este expediente se inició por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 12 de enero de 2004, de acuerdo con

los datos disponibles en este instituto por el

incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas

anuales de los ejercicios 2000-2001 y 2002, en las

que figuraba incluida la sociedad Edilidia, S. L.

Concluida la fase de instrucción del expediente, y

teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218

y 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y

considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento

de la Potestad Sancionadora, el hecho de que la

sociedad inculpada, no ha suministrado al órgano

instructor información que desvirtúe los hechos que

motivaron la incoación del correspondiente

procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen tres

infracciones contempladas en el artículo 221 del

mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha

sociedad no depositó en la debida forma en el

Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto

de documentación correspondiente a los ejercicios

sociales de 2000-2001 y 2002, y por lo tanto

incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Edilidia, S. L.,

responsable directa de la comisión de tres

infracciones e imponer en consecuencia a la citada

sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, y de acuerdo con sus cifras de capital

social, tres sanciones de multa por un importe

de 1202,02 euros, lo cual suma un total de 3606,06

euros.

Contra la presente Resolución, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Ministro de

Economía, disponiendo para ello de un plazo de un

mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar la presente publicación,

o bien desde el siguiente al último día de exposición

en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid

(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada la resolución del

recurso permitirá al interesado entenderlo

desestimado por silencio administrativo e interponer

recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente, según lo estipulado en el

artículo 115.2 de la citada Ley.

En el supuesto de no interponer recurso de alzada,

la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,

por el transcurso del plazo de un mes establecido

para su interposición.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio social, debiendo

remitir copia del justificante de ingreso a este

Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

Madrid, una vez haya ganado firmeza en vía

administrativa, la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2004.-Pedro de María,

Secretario general.-14.019

ANÁLISIS

Tipo:
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