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Documento BOE-B-2004-97091

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, denominada "Palos-Guillena", en los términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto, Bonares, Niebla, Villarrasa, La Palma del Condado, Villalba del Alcor, Manzanilla, Paterna del Campo, Escacena del Campo, en la provincia de Huelva; y Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Olivares, Gerena y Guillena en la provincia de Sevilla; y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2004, páginas 3465 a 3468 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-97091

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la

Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Huelva y en el Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla,

a instancia de "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima", con domicilio en Madrid, Avenida de

San Luis, 77, solicitando la autorización

administrativa y la declaración en concreto, de utilidad

pública de la instalación que se cita.

Resultando que la solicitud de "Unión Fenosa

Generación, Sociedad Anónima", ha sido sometida

a información pública de conformidad con lo

previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real

Decre

to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación

de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto

1131/1988 de 30 de septiembre, habiéndose

presentado alegaciones en la Dependencia del Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Huelva por don Miguel Báez Espuny,

doña Juana Pérez Domínguez, don Félix Bocanegra

Villanueva, don Diego Linares Calvillo, "Energía

y Gas de Huelva, Sociedad Anónima", don

Francisco Garrocho Moreno, don Antonio Conejo

Guzmán; y en la Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla se presentaron alegaciones por parte de

"Explotaciones Agrícolas El Prado Sociedad Limitada",

doña María Cueto Almendral, don Manuel

Fernández Peralta, doña Salud Mellado Triguero, don

Francisco Nieto Caballero y don Antonio Nieto Sánchez.

Resultando que enviadas por la Dependencia del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Huelva separatas del proyecto y

solicitada la conformidad, oposición o reparos a

al instalación proyectada, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real

Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o

derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Villalba

del Alcor, a la Demarcación de Carreteras del

Estado en Andalucía Occidental-Unidad de Huelva, a

los servicios de Carreteras y de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de la Delegación provincial de

Huelva de la Consejería de Obras Publicas y

Transportes, a la Diputación Provincial de Huelva, a

Endesa-Sevillana de Electricidad, a Telefónica, a la

Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de

Cultura, a Enagas, a la Delegación del Ministerio

de Defensa en Huelva, a Renfe, a Hidroguadiana,

por los mismos se ha emitido conformidad al

proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna

del Ayuntamiento de Moguer, del Ayuntamiento

de Lucena del Puerto, del Ayuntamiento de Bonares,

del Ayuntamiento de Niebla, del Ayuntamiento de

la Palma del Condado, del Ayuntamiento de

Manzanilla, del Ayuntamiento de Paterna del Campo,

del Ayuntamiento de Escacena del Campo, de la

Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la

Delegación Provincial de Huelva de la Consejería

de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias

y montes, y de la confederación Logística de

Hidrocarburos (CLH), tras la reglamentaría reiteración;

por lo que se entiende la conformidad de los mismos

con la instalación eléctrica proyectada, en virtud

de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del

referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que por la Delegación Provincial de

Huelva de la Conserjería de Medio Ambiente se

emitió escrito de forma extemporánea, a cuyo

contenido ha prestado su conformidad "Unión Fenosa

Generación, Sociedad Anónima".

Resultando que enviadas por el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla separatas del proyecto y solicitada la

conformidad, oposición o reparos a la instalación

proyectada, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 127 y 146 del referido Real Decreto

1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos

a su cargo. Al Ayuntamiento de Aznalcóllar, al

Ayuntamiento de Guillena, al Ayuntamiento

Olivares, al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, al

Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno

en Sevilla, a "Boliden Aprisa, Sociedad Limitada",

a la Delegación del Ministerio de Defensa en Sevilla,

a "Red Eléctrica de España Sociedad Anónima",

al Servicio de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de la Delegación Provincial de Sevilla de

la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a

la Diputación Provincial de Sevilla, a

Endesa-Sevillana de Electricidad, a Telefónica, por los mismos

se ha emitido conformidad al proyecto; no

habiéndose recibido contestación alguna de la Delegación

Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio

Ambiente en materia de vías pecuarias y montes,

de la Delegación Provincial de Sevilla de la

Conserjería de Cultura y del Servicio de Carreteras de

la Delegación Provincial de Sevilla de la Conserjería

de Obras Públicas y Transportes, tras la

reglamentaria reiteración; por lo que se entiende la

conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en

los artículos 127.2 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida separata a los expresados

efectos al Ayuntamiento de Villarrasa (Huelva) por

el mismo se manifiesta:

Que se oponen a la construcción de la línea de

alta tensión Palos-Guillena debido a la cercanía de

dicha línea al núcleo de población, que impide el

desarrollo del municipio en la zona por la que habría

de discurrir.

Que dicha instalación podría provocar problemas

de salud en la población.

Que se ha aprobado la instalación de una

Depuradora de Aguas Residuales en este termino

municipal, y la línea proyectada pasaría por encima de

ella.

Se propone que se desplace la línea al menos

2,5 Kilómetros de la última vivienda del núcleo

urbano, hacía el Norte de trazado propuesto.

Resultando que remitida separata a los expresados

efectos al Ayuntamiento de Palos de la Frontera

(Huelva) por el mismo se manifiesta:

Que la información presentada no es suficiente

para hacer algún tipo de condicionado.

Que la traza no se ajusta a lo establecido en el

artículo 126 del Plan de Ordenación de Territorio

del ámbito de Doñana en el cual se habilitan unos

pasillos para este tipo de infraestructuras.

Resultando que remitida separata a los expresados

efectos al Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) por

el mismo se manifiesta:

Que en la documentación en enviada no se

encuentra el documento de síntesis de estudio de

impacto ambiental a que se refiere el artículo 127

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

a pesar de que dicho Ayuntamiento formuló en su

día diversas alegaciones de carácter medioambiental

que aún no han sido contestadas por la Delegación

Provincial de la Conserjería de Medio Ambiente.

No se encuentra garantizado que los bienes de

dominio público que vayan a ser ocupados queden

al termino de las obras, en perfecto estado de uso

y conservación.

Resultando que por parte de don Miguel Báez

Espuny como consejero delegado de la sociedad

"Santa María del Río, Sociedad Anónima" y como

propietario de la "Finca Peñalosa" sita en el término

municipal de Escacena del Campo, se presentan

alegaciones manifestando que:

No se ha informado lo suficiente del impacto

agrícola, ganadero y medioambiental que provocara

la instalación.

La finca Peñalosa no solo tiene actividades

agrícolas de secano y regadío, sino también actividades

esencialmente ganaderas, de cría y venta de toros

de lidia que requieren un habitat tranquilo y

específico para desarrollar dicha actividad.

Que los cultivos de dicha finca necesitan la

utilización de unos "pivots" para el riego, así como

la modalidad de tratamiento aéreo para algunos

cultivos.

Solicitan la previsión de otro trazado para el

cableado eléctrico, pues por la actividad que se

desarrolla en dicha finca, tanto agrícola como

ganadera, la ubicación de los postes eléctricos es

altamente peligrosa, y causaría graves perjuicios

económicos a su actividad.

Resultando que por parte de doña Juana Pérez

Domínguez se presentan alegaciones manifestando

que:

Su finca se encuentra en situación de venta.

Que el trazado del cable produce un impacto

ambiental muy negativo sobre el cultivo, además

de ser perjudicial para la salud de las personas.

Resultando que por parte de don Félix Bocanegra

Villanueva se presentan alegaciones manifestando

que:

Desde el apoyo 7 el trazado se desvía del previsto

conforme el plan de ordenación del Territorio del

Ámbito de Doñana y se proyecta por el contrario

para acercarse a la zona urbana del término

municipal de Palos de la Frontera.

Que los apoyos 16 y 17 previstos en su finca

conllevan un riesgo para la salud de las personas

que trabajan y viven en la finca.

Que el impacto medio ambiental es injustificable,

ya que la finca está destinada a la explotación

hortofrutícola, y con la instalación de dichos apoyos

se destruirá el actual aprovechamiento agrícola.

Que para la elaboración del Estudio de Impacto

Ambiental se ha tenido en cuenta un antiguo plano

del término municipal de Palos de la Frontera, por

lo que el estudio de impacto ambiental no es

ajustado a derecho.

Que el tendido de la línea afecta gravemente al

Polígono Industrial de San Jorge, y se pone en

peligro la salud y la integridad de las personas que

trabajan en dicho polígono.

Resultando que por parte de don Francisco

Garrocho Moreno se presentan alegaciones manifestando

que:

La ubicación de un apoyo en su finca obstaculiza

las labores agrícolas, en concreto, aquellas en las

que precisa uso de maquinaria.

Solicita la variación del apoyo a las proximidades

de la linde de la finca. Que la futura central a instalar

se va a ubicar en un Polígono Industrial, donde

no existe espacio verde, ya que de las actividades

de dicho Polígono se derivan serios problemas

contaminantes.

No aparece junto al proyecto objeto de exposición

al público la relación concreta e individualizada en

las que se describen en todos los aspectos, material

y jurídico, los bienes o derechos que se considere

de necesaria expropiación, tal y como prevé el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Resultando que por parte de don Antonio Conejo

Guzmán se presentan alegaciones manifestando que:

El trazado de la línea perjudica enormemente su

finca en la cual está prevista la instalación de una

granja, por lo que propone un cambio de la torre

numero 70 que no perjudica a terceros.

Resultando que por parte de Explotaciones

Agrícolas El Prado Sociedad Limitada, se presentan

alegaciones manifestando:

Que en la parcela 3 del polígono numero 13 existe

una línea eléctrica aérea de suministro de energía

para esa parcela y para otras integrantes del Polígono

13, así como para el funcionamiento del riego en

las mismas.

Que dicha sociedad ha solicitado autorización

ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

para la instalación de una balsa destinado a dar

riego a las parcelas afectadas por la instalación

eléctrica propuesta.

Que el apoyo numero 164 de la línea a instalar

se encuentra a una distancia muy próxima del

transformador de energía eléctrica existente en la parcela.

Que la línea titularidad de dicha sociedad se vería

afectada por la proyectada por Unión Fenosa, de

forma que se cruzaría sobre la misma, por lo que

se propone una modificación del trazado de la línea

siguiendo la linde la parcela, adjuntando a dichos

efectos un plano.

Resultando que por parte de doña María Cueto

Almendral se presentan alegaciones manifestando:

Que la agricultura es uno de los soportes de la

zona, siendo los polígonos 12 y 13 la única zona

libre de instalaciones eléctricas, por lo que si se

aprobase el proyecto se verían afectadas unas 3000

hectáreas de cultivo.

Existe desde hace años una colonia de avutardas

que se verían gravemente afectadas por cualquier

instalación aérea que la atraviese, no recogiéndose

en el proyecto ninguna alternativa de corrección

al respecto.

Resultando que por parte de don Manuel

Fernández Peralta se presentan alegaciones

manifestando que:

La finca afectada numero parcela s/pr 1299 de

la que es propietario no tiene bien asignado al

cultivo.

Solicita plano topográfico de su finca donde

conste el trazado de la línea y el punto exacto de

ubicación del Apoyo, así como documento que recoja

la compensación económica.

Resultando que por parte doña Salud Mellado

Triguero, se presentan alegaciones manifestando

que:

La instalación de dos puntos de apoyo perjudica

gravemente la valoración de su finca.

Que en dicha finca se encuentra ubicada una

vivienda con una caballeriza, suponiendo la

instalación de los dos puntos de apoyo un peligro para

las personas que lo habitan, por las radiaciones que

los mismos emiten.

Que existe en la zona una colonia de avutardas,

siendo la misma de un gran interés ecológico, por

lo que dicha instalación supone un grave riesgo.

Resultando que por parte de Don Francisco Nieto

Caballero y Don Antonio Nieto Sánchez se

presentan alegaciones manifestando que:

La instalación de un punto de apoyo perjudica

gravemente la valoración de su finca.

Que existe en la zona una colonia de avutardas,

siendo la misma de un gran interés ecológico, por

lo que dicha instalación supone un grave riesgo.

Resultando que por parte de "Unión Fenosa

Generación Sociedad Anónima" son contestados los

escritos de los citados Ayuntamientos y las referidas

alegaciones, manifestando que:

1.o Con respecto a los escritos del

Ayuntamiento de Villarrasa:

La traza del proyecto en el término municipal

de Villarrasa discurre a una distancia de mas de

un kilómetro al exterior del casco urbano delimitado

en las Normas Subsidiarias Municipales.

La ubicación de la línea cumple con todas las

distancias de seguridad exigidas por la legislación

vigente respecto de cualquier edificación o

instalación existente en los terrenos situados dentro del

termino municipal de Villarrasa, y la servidumbre

de paso se pretende constituir sobre terrenos en

lo que no existe prohibición para ello, habiéndose

dispuesto que el trazado de la línea discurra por

terrenos clasificados como suelo rústico o no

urbanizables destinados a la labor de secano.

Que del conjunto de estudios realizados hasta la

fecha por organismos independientes, se concluye

que no existe ninguna evidencia de relación causal

entre las líneas de alta tensión y cualquier incidencia

sobre la salud.

Que el proyecto no prevé la localización de ningún

apoyo en la parcela en la que previsiblemente se

ubicará la Estación Depuradora de Aguas

Residuales, de manera que la afección a dicha parcela se

limita al vuelo de los conductores sobre la misma.

2.o Con respecto al escrito del Ayuntamiento

de Palos de la Frontera:

Unión Fenosa presentó en la Subdelegación del

Gobierno en Huelva separata del proyecto específica

para el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, donde

se detalla el trazado y las características del proyecto,

ajustándose la misma a lo establecido en el artículo

127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

El Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de

Doñana al que se hace referencia se encuentra en

fase de redacción definitiva, en la que

previsiblemente se tendrá en cuenta el proyecto, ya que

contempla la necesidad de incluir un nuevo corredor.

3.o Con respecto al escrito del Ayuntamiento

de Gerena:

Se ha tenido en cuenta en el trazado definitivo

las posibles limitaciones al desarrollo industrial, y

se ha distanciado más de dos kilómetros del casco

urbano y su área de expansión, no afectando

expresamente los terrenos del Plan Parcial 11 "La

Fontanilla".

Que para la selección del trazado se ha contado

con la colaboración de los técnicos de la Conserjería

de Medio Ambiente de la Delegación Provincial

de Sevilla, quienes han aportado criterios

ambientales incorporados al proyecto.

Que el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto

en el Estudio de Impacto Ambiental garantizará

la restitución de los terrenos, tanto de dominio

público como de particulares, afectados por las obras

de manera temporal. A su vez, se les da traslado

del documento de síntesis incluido en el Estudio

de Impacto Ambiental.

4.o Con respecto a las alegaciones de don

Miguel Báez Espuny:

En el Estudio de Impacto Ambiental realizado

se incluye una exhaustiva valoración de los impactos

ambientales asociados a la línea eléctrica, con

especial repercusión en los hábitats, siendo la afección

del proyecto por perdida de hábitat mínima, ya que

la superficie ocupada se reduce a la estrictamente

necesaria para la instalación de los apoyos,

restituyéndose a su estado inicial las superficies ocupadas

temporalmente.

Respecto al impacto por ruidos, las obras

ocasionaran un impacto temporal similar al que causa

el movimiento de la maquinaria agrícola, mientras

que en la fase de explotación se mantiene un bajo

nivel de ruido que tiene unas características de

intensidad y constancia que permite la rápida adaptación

de los animales.

Las medidas correctoras adoptadas en el proyecto

garantizan una afección mínima al medio ambiente

y permiten la compatibilidad con los usos

tradicionales que actualmente se realizan, cumpliendo

el proyecto con todas las normas de seguridad

exigidas en las instalaciones eléctricas.

5.o Con respecto a las alegaciones de don Félix

Bocanegra Villanueva:

El Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de

Doñana al que se hace referencia este se encuentra

en fase de redacción definitiva, en la que

previsiblemente se tendrá en cuenta el proyecto, ya que

contempla la necesidad de incluir un nuevo

corredor.

El trazado propuesto mantiene las distancias

reglamentarias a edificaciones aplicables a ese tipo de

instalación.

El proyecto está sometido al trámite de Evaluación

de Impacto Ambiental, que determinará la

compatibilidad ambiental del proyecto.

Las medidas correctoras adoptadas en el proyecto

garantizan una afección mínima al medio ambiente

y permiten la compatibilidad con los usos

productivos que actualmente se realizan.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Urbanístico de Palos de la Frontera, califican los terrenos

como Suelo no Urbanizable, sin prever un uso

industrial.

Que la cartografía utilizada en el Estudio de

Impacto Ambiental coincide con la que aparece en

el Plano de las Normas Subsidiaras de Palos de

la Frontera, aprobado definitivamente el 8 de abril

de 1966.

6.o Con respecto a las alegaciones de doña

Juana Pérez Domínguez:

El proyecto esta sometido al trámite de Evaluación

de Impacto Ambiental, que determinará la

compatibilidad ambiental del proyecto.

Las medidas correctoras adoptadas en el proyecto

garantizan una afección mínima al medio ambiente

y permiten la compatibilidad con los usos

tradicionales que actualmente se realizan, cumpliendo

el proyecto con todaslas normas de seguridad

exigidas en las instalaciones eléctricas.

7.o Con respecto a las alegaciones de don

Francisco Garrocho Moreno:

La línea será compatible con las actividades

agrícolas que actualmente se desarrollan, y en el caso

de que se produjera algún perjuicio económico, los

particulares serán compensados de no alcanzarse

un acuerdo con los propietarios de los terrenos.

Que el cambio de apoyo propuesto supondría un

aumento de la altura del apoyo en 15 metros, lo

que supone un impacto visual elevado y una mayor

afección a la finca; el vano 5 y 6 se reduciría hasta

200 metros y el 6-7 aumentaría hasta 400 metros,

con lo que se originarían desequilibrios de

tracciones; el coste de la instalación supera en mas de

un 10 por ciento del coste del apoyo que figura

en el proyecto.

Se ha pretendido ubicar el apoyo junto aun camino

interior de la finca que suponga el menor obstáculo

a las labores agrícolas que en ella se desarrollan.

Junto con la solicitud de autorización

administrativa, declaración de utilidad pública, declaración

de impacto ambiental y aprobación del proyecto

se presentó toda la documentación requerida al

efecto en la legislación de aplicación, teniendo

constancia de su exposición pública tanto en las

subdelegaciones del Gobierno, como en todos los

municipios afectados, además de su publicación en los

Boletines Oficiales y la inclusión del anuncio en

periódicos de gran difusión, constando todas las

certificaciones en el expediente que se tramita en

la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

8.o Con respecto a las alegaciones de Don

Antonio Conejo Guzmán:

Dichas alegaciones están presentadas fuera de

plazo.

La propuesta de modificación no resulta admisible

según lo establecido el articulo 161 del Real Decreto

1955/2000, ya que los apoyos 69 a71 pasarían a

ser de ángulo y habría que reforzarlos

considerablemente, suponiendo el coste de instalación de tres

apoyos de un porcentaje muy superior al 10 por

ciento de sobrecoste establecido en la normativa

de aplicación; además se produciría una mayor

afección de vuelo en la parcela colindante y en las

parcelas correspondientes a los apoyos 69 y 71.

9.o Con respecto a las alegaciones de

Explotaciones Agrícolas El Prado Sociedad Limitada:

Que en el plano adjuntado no se aprecia ninguna

incompatibilidad entre el Proyecto de la línea a

instalar y el proyecto de balsa para el riego que está

tramitando Explotaciones Agrícolas El Prado

Sociedad Limitada.

Que se tendrán en cuenta las infraestructuras

eléctricas existentes en la parcela, manteniendo en todos

los casos las distancias reglamentarias exigidas.

Que la propuesta de modificación de trazado

resulta inviable, ya que supera los límites establecidos

en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000,

y además contravendría los principios legales que

deben ser aplicados en el diseño de estas

instalaciones debido a la brusquedad de la variación,

que rompe una alineación de 30 apoyos, con las

dificultades técnicas que ello supondría al transporte

de la energía para la que se construye.

10. Con respecto a las alegaciones de doña

María Cueto Almendral, doña Salude Mellado

Triguero, don Francisco Nieto Caballero y don Antonio

Nieto Sánchez:

La línea será compatible con las actividades

agrícolas que actualmente se desarrollan, y en el caso

de que se produjera algún perjuicio económico, los

particulares serán compensados de no alcanzarse

un acuerdo con los propietarios de los terrenos.

Que para la selección del trazado se han contado

con la colaboración de los técnicos de la Conserjería

de Medio Ambiente de la Delegación Provincial

de Sevilla, quienes propusieron una modificación

del trazado inicial en el término municipal de

Aznalcollar, por lo que dicha modificación minimiza la

posible afección que el proyecto pudiera tener en

las colonias de avutardas citadas en la zona.

Que el procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental al que está siendo sometido el proyecto,

garantizará la compatibilidad ambiental del mismo.

11. Con respecto a las alegaciones de Don

Manuel Fernández Peralta:

A la vista del certificado catastral se tendrá en

consideración a efectos de compensación

económica que el uso de los terrenos afectados es de

Labor de Regadío en Lugar de Labor de Secano.

Unión Fenosa se pondrá en contacto con los

propietarios afectados por el proyecto al objeto de

alcanzar el correspondiente acuerdo y evitar en la medida

de lo posible el procedimiento legal establecido para

la expropiación forzosa.

La documentación solicitada se encuentra en el

Proyecto y anejo de afecciones que fue sometido

a información pública.

12. Por último, y con respecto a las alegaciones

de don Francisco García Sánchez:

No habría inconveniente para aceptar el cambio

de ubicación del apoyo numero 26, pese a su mayor

coste económico, siempre y cuando no resulten

nuevas parcelas afectadas por dicho cambio y los

propietarios de las fincas colindantes no presenten

alegaciones por la modificación de la servidumbre de

paso de energía eléctrica.

Resultando que por "Unión Fenosa Generación

Sociedad Anónima", se han obtenido licencias

municipales de obra para el establecimiento de la línea

proyectada de todos los Ayuntamientos cuyos

términos municipales resultan afectados por el trazado

en la provincia de Huelva, así como también de

los Ayuntamientos de Aznalcóllar, Sanlúcar la

Mayor y Guillena correspondientes a la provincia

de Sevilla, por lo que ha de entenderse la

conformidad de dichos Ayuntamientos con la instalación

proyectada, retirándose así la oposición que, en su

caso, se hubiera manifestado con anterioridad en

el expediente administrativo.

Resultando que por lo que respecta a los escritos

de los Ayuntamientos restantes, Olivares y Gerena,

ambos en la provincia de Sevilla, no se deduce

oposición a la instalación eléctrica proyectada.

Resultando que el proyecto de la instalación y

su Estudio de Impacto Ambiental han sido

sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación

de Impacto Ambiental, según las normas

establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto

ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la

correspondiente Declaración de Impacto Ambiental

mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2003

de la Secretaria General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera

que el proyecto es ambientalmente viable, y se

establecen las medidas preventivas, correctoras y el

programa de vigilancia ambiental.

Vistos los informes favorables emitidos por La

Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Huelva y por el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Sevilla.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de

Administración en su sesión celebrada con fecha 25 de

Marzo de 2004.

Vistos el escrito conjunto de "Unión Fenosa

Generación Sociedad Anónima" y de "Red Eléctrica de

España Sociedad Anónima" con domicilio en el

Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), en el que se informa de

que por las mismas se ha alcanzado un acuerdo

para la transmisión a "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima", entre otras instalaciones, de

la línea a 400KV, doble circuito, Palos-Guillena,

proyectada por "Unión Fenosa Generación

Sociedad Anónima", como instalación de generación.

Visto el escrito de "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima", en el que se solicita, que con

fundamento en el referido acuerdo entre las citadas

compañías y en la planificación aprobada de la Red

de Transporte, sea otorgada desde el inicio a "Red

Eléctrica de España Sociedad Anónima", las

autorizaciones correspondientes de la línea a 400 KV

Palos-Gillena, como instalación de transporte.

Considerando que la instalación proyectada se

encuentra incluida como integrante de la Red de

Transporte en el documento denominado

"Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad,

Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011",

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado

por la Comisión de Economía y Hacienda del

Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de

2002.

Considerando que la línea eléctrica proyectada

posibilitará la incorporación a la Red de Transporte

de nueva generación, formando parte a su vez,

conjuntamente con las instalaciones existentes en la

zona así como otras proyectadas y contempladas

en el documento de planificación aprobado, de un

anillo mallado de transporte que supondrá un

importante refuerzo de la red, con la consiguiente mejora

en los niveles de garantía de seguridad y fiabilidad

del sistema eléctrico, tanto a escala regional como

nacional.

Considerando que la instalación vendrá a

satisfacer fines de interés general, el cual debe prevalecer

sobre intereses particulares u otros de menor rango.

Considerando que nuestro ordenamiento jurídico

prevé en forma precisa que los perjuicios y deméritos

de los bienes y derechos afectados por instalaciones

declaradas en concreto de utilidad pública previo

procedimiento instruido al efecto, se valoren e

indemnicen, mediante el procedimiento de fijación

de justiprecio previsto en el articulo 24 y siguientes

de la Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios que se establecen en el Título VII

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

y en el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima", la instalación de la línea aérea de

transporte de energía eléctrica a 400 KV

denominada "Palos-Guillena", en las provincias de Huelva

y Sevilla, cuyas características principales son:

Origen: Subestación de 400 KV de Palos de la

Frontera (polígono "Nuevo Puerto"), en el termino

municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Final: Subestación de 400 KV de Guillena, en

el termino municipal de Guillena (Sevilla).

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50Hz.

Tensión nominal: 400 KV.

Tensión mas elevada de la red: 420 KV.

Potencia máximo de transporte: 1226 MVA por

circuito.

Numero de circuitos: Dos.

Numero de conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: De aluminio-acero, tipo RAIL,

de 483,8 milímetros cuadrados.

Numero de cables de tierra: Dos con fibra óptica,

tipo OPGW con 64 fibras y 17,5 milímetros de

diámetro.

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de

vidrio U-160-BS o cadenas de composite, según la

contaminación de la zona que atraviese.

Apoyos: Metálicos de celosía (257 apoyos).

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Longitud total: 99 kilómetros (63 kilómetros en

la provincia de Huelva y 36 kilómetros en la

provincia de Sevilla).

Términos municipales afectados en la provincia

de Huelva: Palos de la Frontera, Moguer, Lucena

del Puerto, Bonares, Niebla, Villarrasa, La Palma

del Condado, Villalba del Alcor, Manzanilla,

Paterna del Campo, Escacena del Campo.

Términos municipales afectados en la provincia

de Sevilla: Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Olivares,

Gerena y Guillena.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2004.-La Directora general,

Carmen Becerril Martínez.-14.938.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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