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Documento BOE-B-2004-95074

ATLÁNTICO FONDOS, S.G.I.I.C., S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2004, páginas 3363 a 3363 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-95074

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en la normativa

vigente, se comunica que con fecha 15 de marzo

de 2004 se ha materializado la adquisición por

parte de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima

del 99,92 por 100 del capital social de Banco

Atlántico, Sociedad Anónima.

Esta operación ha supuesto un cambio de control

de Atlántico Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima,

ya que, por causa de la citada adquisición, Banco

de Sabadell, Sociedad Anónima ha adquirido el

control de la indicada sociedad gestora.

Como consecuencia de la integración de

Atlántico Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima en el

grupo de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima,

los fondos de inversión depositados en Banco

Atlántico, Sociedad Anónima y gestionados por Atlántico

Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima pasarán a

ser gestionados por Bansabadell Inversión, Sociedad

Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal,

actuando como entidad depositaria Banco de Sabadell,

Sociedad Anónima, una vez obtenidas las necesarias

autorizaciones y cumplidas las obligaciones de

información previstas en la Ley.

El cambio de control de Atlántico Fondos,

S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, así como el cambio

de sociedad gestora y de entidad depositaria, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4

del Reglamento de Instituciones de Inversión

Colectiva, se notificará a los partícipes de los fondos de

inversión gestionados por Atlántico Fondos,

S.G.I.I.C., Sociedad Anónima y depositados en

Banco Atlántico, Sociedad Anónima, indicándoles, en

su caso, conforme a lo establecido en el artículo 12

de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la posibilidad

de ejercitar mediante manifestación expresa el

derecho de separación que les asiste, durante el plazo

de un mes a partir de la fecha de publicación de

los referidos cambios en el Boletín Oficial del Estado

y en dos diarios de difusión nacional, o desde la

fecha de remisión de las comunicaciones, si ésta

fecha fuese posterior, y optar por el reembolso de

sus participaciones, sin deducción de comisión o

descuento de reembolso, si existiera, pero sin evitar

por ello el efecto fiscal que resulte aplicable en cada

caso.

Madrid, 12 de abril de 2004.-Lino Álvarez

Echeverría, Secretario del Consejo de

Administración de Atlántico Fondos, S.G.I.I.C., Sociedad

Anónima.-13.576.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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