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Documento BOE-B-2004-9074

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja de 1 de diciembre de 2003 por la que se autoriza a Ensatec, S. L., su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2004, páginas 226 a 227 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-B-2004-9074

TEXTO

Vistos:

Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria.

Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado

por Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo.

Real Decreto 1459/1985, de 5 de junio, sobre

traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

La Rioja, en materia de Industria, Energía y Minas,

la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, la

Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y la Ley

Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de ampliación de

competencias del Estatuto de Autonomía de La

Rioja.

Las solicitudes de fecha 17/10/03 y 31/10/03,

presentadas por D. José Morales Henares, Director

Gerente, en nombre y en representación de

Ensatec, S. L., con NIF B26219691 y domicilio social

en Polígono Lentiscares, Avda. Lentiscares, 4-6 en

Navarrete, La Rioja, para la autorización de

actuación como Organismo de Control Autorizado, en

los siguientes campos reglamentarios:

Instalaciones y aparatos a presión.

Medioambiental. Emisiones.

Certificado de Acreditación número 64/EI077 de

03/10/03 y Certificado de Acreditación número

64/EI106 de 24/10/03, otorgados por ENAC,

Entidad Nacional de Acreditación a Ensatec, S. L.

Considerando que Ensatec, S. L. ha presentado

la documentación prevista en el artículo 43.3 del

citado Real Decreto y que en la tramitación del

expediente se han cumplido todos los requisitos

reglamentarios.

Examinada la documentación presentada se

considera que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el artículo 43.2 del Real

Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos

reglamentarios solicitados.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas

resuelvo:

Primero.-Ampliar la autorización a la empresa

"Ensatec, S. L.", la actuación como Organismo de

Control para las actividades de inspección, siendo

el total de los ámbitos reglamentarios autorizados:

Instalaciones eléctricas.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Instalaciones y aparatos a presión.

Mediambiental. Emisiones.

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y

normativa técnica especificada en los documentos

de acreditación de la Entidad Nacional de

Acreditación, ENAC, número 64/EI077, de fecha 3 de

octubre de 2003 y número 64/EI106 de 24 de

octubre de 2003 y sus anexos técnicos de la misma

fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como Organismo de Control tendrá validez en tanto

se mantenga vigente la acreditación por ENAC, y

será suspendida o revocada, además de en los casos

contemplados en la legislación vigente, cuando lo

sea la citada acreditación. Ensatec, S. L., presentará

periódicamente la documentación justificativa.

Tercero.-Ensatec, S. L., queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo

en todo el territorio nacional, debiendo en todo

caso para actuar en cualquier comunidad autónoma,

ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria y

fundamentalmente en el artículo 43.5 del Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por

el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse, al día siguiente

de producirse, a la Dirección General de Ordenación

y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso

de alzada ante el Consejero de Agricultura y

Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su notificación, de

conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115

y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE

del 27), Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero (BOE del 14). Mediante este documento

se notifica a los interesados la presente resolución,

según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley

30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Logroño, 1 de diciembre de 2003.-Director

General de Ordenación y Desarrollo Económico,

Ángel Bastida y Ruiz.-&58.412.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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