Vistos:
Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado
por Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo.
Real Decreto 1459/1985, de 5 de junio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en materia de Industria, Energía y Minas,
la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, la
Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y la Ley
Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de ampliación de
competencias del Estatuto de Autonomía de La
Rioja.
Las solicitudes de fecha 17/10/03 y 31/10/03,
presentadas por D. José Morales Henares, Director
Gerente, en nombre y en representación de
Ensatec, S. L., con NIF B26219691 y domicilio social
en Polígono Lentiscares, Avda. Lentiscares, 4-6 en
Navarrete, La Rioja, para la autorización de
actuación como Organismo de Control Autorizado, en
los siguientes campos reglamentarios:
Instalaciones y aparatos a presión.
Medioambiental. Emisiones.
Certificado de Acreditación número 64/EI077 de
03/10/03 y Certificado de Acreditación número
64/EI106 de 24/10/03, otorgados por ENAC,
Entidad Nacional de Acreditación a Ensatec, S. L.
Considerando que Ensatec, S. L. ha presentado
la documentación prevista en el artículo 43.3 del
citado Real Decreto y que en la tramitación del
expediente se han cumplido todos los requisitos
reglamentarios.
Examinada la documentación presentada se
considera que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el artículo 43.2 del Real
Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos
reglamentarios solicitados.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas
resuelvo:
Primero.-Ampliar la autorización a la empresa
"Ensatec, S. L.", la actuación como Organismo de
Control para las actividades de inspección, siendo
el total de los ámbitos reglamentarios autorizados:
Instalaciones eléctricas.
Construcción de máquinas con riesgo.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Instalaciones y aparatos a presión.
Mediambiental. Emisiones.
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y
normativa técnica especificada en los documentos
de acreditación de la Entidad Nacional de
Acreditación, ENAC, número 64/EI077, de fecha 3 de
octubre de 2003 y número 64/EI106 de 24 de
octubre de 2003 y sus anexos técnicos de la misma
fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como Organismo de Control tendrá validez en tanto
se mantenga vigente la acreditación por ENAC, y
será suspendida o revocada, además de en los casos
contemplados en la legislación vigente, cuando lo
sea la citada acreditación. Ensatec, S. L., presentará
periódicamente la documentación justificativa.
Tercero.-Ensatec, S. L., queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo
en todo el territorio nacional, debiendo en todo
caso para actuar en cualquier comunidad autónoma,
ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria y
fundamentalmente en el artículo 43.5 del Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por
el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse, al día siguiente
de producirse, a la Dirección General de Ordenación
y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso
de alzada ante el Consejero de Agricultura y
Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115
y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE
del 27), Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero (BOE del 14). Mediante este documento
se notifica a los interesados la presente resolución,
según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley
30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Logroño, 1 de diciembre de 2003.-Director
General de Ordenación y Desarrollo Económico,
Ángel Bastida y Ruiz.-&58.412.
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