El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en resolución a la reclamación
económico-administrativa interpuesta por Haryma, Sociedad
Anónima, contra providencias de apremio de 27
de junio de 2002, dictadas por la Oficina Nacional
de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria IVA 2.o trimestre 1997,
Acuerda: Desestimarla, confirmando los actos
impugnados.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 31 de marzo de 2004.-El Vocal Jefe
de la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-13.125.
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