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El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión,
interpuesto por SAT número 1183 Virgen de
Guaditoca, contra acuerdo de la Administración de Lora
del Río de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Sevilla de 22 de
octubre de 2002, Acuerda: Declarar inadmisible el
presente recurso extraordinario de revisión.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 31 de marzo de 2004.-El Vocal Jefe
de la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-13.118.
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