De conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante, LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, y dado que no ha podido ser efectuada la
notificación en el domicilio conocido, se hace pública
notificación del acuerdo de iniciación de expediente
sancionador, de 29 de enero de 2004, a D
Margarida Baca Llaurado, por el posible incumplimiento
del artículo 31 de la Ley 25/1964, de 29 de abril,
sobre Energía Nuclear.
Dado que el acuerdo de iniciación no se publica
en su integridad, de conformidad con la cautela
prevista en el artículo 61 de la LRJPAC, se indica
a la inculpada que el acuerdo de iniciación íntegro
está a su disposición, junto al resto de los
documentos del expediente, en la Subdirección General
de Energía Nuclear, Paseo de la Castellana, 160,
Madrid, así como que, tal y como dispone el artículo
16 del Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Postestad Sancionadora, aprobado por
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dispondrá
de un plazo de 15 días, a contar desde la publicación
de esta notificación en el Boletín Oficial del Estado,
o desde el último día de su exhibición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento en que radica el último
domicilio conocido de la inculpada, si fuera
posterior, para aportar cuantas alegaciones, documentos
o informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretenda valerse, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la LRJPAC. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2
del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, en el supuesto de no
presentar alegaciones en dicho plazo, y dado que
el Acuerdo de iniciación contiene un
pronunciamiento preciso acerca de las responsabilidades
imputadas, el mismo será considerado como propuesta
de resolución, con lo efectos previstos en los
artículos 18 y 19 del citado Reglamento.
La competencia para dictar la Resolución que
proceda, conforme a lo preceptuado en el
artículo 94.3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, modificado
por la disposición adicional quinta de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
corresponde a la Directora General de Política
Energética y Minas.
Madrid, 29 de marzo de 2004.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-12.727.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid