Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-89114

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre notificación del acuerdo de iniciación de expediente sancionador a doña Margarita Baca Llaurado.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2004, páginas 3204 a 3204 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-89114

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante, LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 24/2001, de 27 de

diciembre, y dado que no ha podido ser efectuada la

notificación en el domicilio conocido, se hace pública

notificación del acuerdo de iniciación de expediente

sancionador, de 29 de enero de 2004, a D

Margarida Baca Llaurado, por el posible incumplimiento

del artículo 31 de la Ley 25/1964, de 29 de abril,

sobre Energía Nuclear.

Dado que el acuerdo de iniciación no se publica

en su integridad, de conformidad con la cautela

prevista en el artículo 61 de la LRJPAC, se indica

a la inculpada que el acuerdo de iniciación íntegro

está a su disposición, junto al resto de los

documentos del expediente, en la Subdirección General

de Energía Nuclear, Paseo de la Castellana, 160,

Madrid, así como que, tal y como dispone el artículo

16 del Reglamento del Procedimiento para el

Ejercicio de la Postestad Sancionadora, aprobado por

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dispondrá

de un plazo de 15 días, a contar desde la publicación

de esta notificación en el Boletín Oficial del Estado,

o desde el último día de su exhibición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento en que radica el último

domicilio conocido de la inculpada, si fuera

posterior, para aportar cuantas alegaciones, documentos

o informaciones estime convenientes y, en su caso,

proponer prueba concretando los medios de que

pretenda valerse, en concordancia con lo dispuesto

en el artículo 59.5 de la LRJPAC. Asimismo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2

del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora, en el supuesto de no

presentar alegaciones en dicho plazo, y dado que

el Acuerdo de iniciación contiene un

pronunciamiento preciso acerca de las responsabilidades

imputadas, el mismo será considerado como propuesta

de resolución, con lo efectos previstos en los

artículos 18 y 19 del citado Reglamento.

La competencia para dictar la Resolución que

proceda, conforme a lo preceptuado en el

artículo 94.3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, modificado

por la disposición adicional quinta de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

corresponde a la Directora General de Política

Energética y Minas.

Madrid, 29 de marzo de 2004.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-12.727.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid