Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 16 de diciembre de 2003,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 3678/02.
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
D. Jesús María García de Galdiano, contra la
resolución de la Dirección General de Transportes por
Carretera de fecha 6 de noviembre de 2002, que
le sanciona con multa de 1.500,00 euros por una
infracción muy grave, debido a la prestación de servicios
en condiciones que pueden afectar a la seguridad
de las personas por entrañar peligro grave y directo
para las mismas, al haber efectuado una conducción
diaria superior a 13 horas 30 minutos, infracción
tipificada en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, y en el artículo 197.b) del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba
el Reglamento de esta Ley, y teniendo en cuenta
los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General del
Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se
levantó Acta de Inspección IC/0710/2002 de fecha
4 de abril de 2002 contra el recurrente, en la que
se hicieron constar los datos que figuran en la
resolución recurrida.
Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación
del procedimiento sancionador el día 15 de abril
de 2002, comunicándose al interesado mediante
notificación de denuncia el día 2 de mayo de 2002.
Tercero.-Contra la citada resolución, cuya
notificación tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2002,
el interesado interpone recurso de alzada, con fecha
de recepción en el Registro General de la
Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 13 de
diciembre de 2002, en el que alega la caducidad
del procedimiento sancionador, solicitando la
anulación de la sanción impuesta.
Cuarto.-La Inspección General del Transporte
Terrestre, en informe de 24 de febrero de 2003,
se pronuncia en sentido desestimatorio, debiéndose
confirmar la resolución recurrida.
Fundamentos de Derecho
Único.-Los preceptos que regulan la caducidad
del procedimiento objeto del presente recurso
disponen que el plazo máximo en que debe dictarse
y notificarse al interesado resolución expresa
resolviendo el procedimiento sancionador es de seis
meses, por aplicación del artículo 42.2 de la
Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, en relación con el artículo 20.6 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora. Dicho
plazo debe contarse conforme al apartado tres del
artículo 42 mencionado, "en los procedimientos
iniciados de oficio -como es el caso que nos ocupa-,
desde la fecha del acuerdo de iniciación."
Queda acreditado por la documentación obrante
en el expediente sancionador n.o IC/0710/2002, que
el acuerdo de iniciación, se produjo por resolución
de la Inspección General del Transporte Terrestre
de fecha 15 de abril de 2002. Dado que el citado
procedimiento termina por resolución del Director
General de Transportes por Carretera de 6 de
noviembre de 2002, notificada al recurrente el 14
de noviembre de 2002, se constata que dicha
notificación se produjo sobrepasando el ya mencionado
plazo de seis meses.
En este sentido, teniendo en cuenta el tenor literal
del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, donde se regulan los cinco supuestos
concretos por los puede suspenderse el plazo
máximo para resolver un procedimiento y notificar la
resolución, no se aprecia que el presente caso, pueda
subsumirse en ninguno de ellos.
Tampoco resulta de aplicación lo establecido en
el artículo 44.2 segundo párrafo del la Ley 30/1992
citada, puesto que en ningún momento se produce
paralización del procedimiento por causa imputable
al interesado.
En consecuencia, acreditado en el expediente que
nos ocupa que se ha producido caducidad en su
tramitación al no dictar y notificar la resolución,
dentro del plazo máximo de seis meses establecido
para ello y al tratarse de una cuestión de orden
público, de conformidad con los artículos 42.1
y 44.2 de la Ley 30/1992, procede declarar la
caducidad del expediente sancionador n.o IC/0710/2002,
procediendo al archivo del mismo.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos y el informe de la Abogacía
del Estado, ha resuelto estimar el recurso de alzada
interpuesto por D. Jesús María García de Galdiano,
contra la resolución de la Dirección General de
Transportes por Carretera de fecha 6 de noviembre
de 2002, que le sanciona con multa de 1.500,00
euros por una infracción muy grave, debido a la
prestación de servicios en condiciones que pueden
afectar a la seguridad de las personas por entrañar
peligro grave y directo para las mismas, al haber
efectuado una conducción diaria superior a 13 horas
30 minutos, la cual se declara nula y sin efectos.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Subdirector
general de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-12.452.
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