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Documento BOE-B-2004-89104

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo n.o 3678/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2004, páginas 3200 a 3201 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-89104

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 16 de diciembre de 2003,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 3678/02.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. Jesús María García de Galdiano, contra la

resolución de la Dirección General de Transportes por

Carretera de fecha 6 de noviembre de 2002, que

le sanciona con multa de 1.500,00 euros por una

infracción muy grave, debido a la prestación de servicios

en condiciones que pueden afectar a la seguridad

de las personas por entrañar peligro grave y directo

para las mismas, al haber efectuado una conducción

diaria superior a 13 horas 30 minutos, infracción

tipificada en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, y en el artículo 197.b) del Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba

el Reglamento de esta Ley, y teniendo en cuenta

los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de Inspección IC/0710/2002 de fecha

4 de abril de 2002 contra el recurrente, en la que

se hicieron constar los datos que figuran en la

resolución recurrida.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación

del procedimiento sancionador el día 15 de abril

de 2002, comunicándose al interesado mediante

notificación de denuncia el día 2 de mayo de 2002.

Tercero.-Contra la citada resolución, cuya

notificación tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2002,

el interesado interpone recurso de alzada, con fecha

de recepción en el Registro General de la

Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 13 de

diciembre de 2002, en el que alega la caducidad

del procedimiento sancionador, solicitando la

anulación de la sanción impuesta.

Cuarto.-La Inspección General del Transporte

Terrestre, en informe de 24 de febrero de 2003,

se pronuncia en sentido desestimatorio, debiéndose

confirmar la resolución recurrida.

Fundamentos de Derecho

Único.-Los preceptos que regulan la caducidad

del procedimiento objeto del presente recurso

disponen que el plazo máximo en que debe dictarse

y notificarse al interesado resolución expresa

resolviendo el procedimiento sancionador es de seis

meses, por aplicación del artículo 42.2 de la

Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, en relación con el artículo 20.6 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el

que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora. Dicho

plazo debe contarse conforme al apartado tres del

artículo 42 mencionado, "en los procedimientos

iniciados de oficio -como es el caso que nos ocupa-,

desde la fecha del acuerdo de iniciación."

Queda acreditado por la documentación obrante

en el expediente sancionador n.o IC/0710/2002, que

el acuerdo de iniciación, se produjo por resolución

de la Inspección General del Transporte Terrestre

de fecha 15 de abril de 2002. Dado que el citado

procedimiento termina por resolución del Director

General de Transportes por Carretera de 6 de

noviembre de 2002, notificada al recurrente el 14

de noviembre de 2002, se constata que dicha

notificación se produjo sobrepasando el ya mencionado

plazo de seis meses.

En este sentido, teniendo en cuenta el tenor literal

del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, donde se regulan los cinco supuestos

concretos por los puede suspenderse el plazo

máximo para resolver un procedimiento y notificar la

resolución, no se aprecia que el presente caso, pueda

subsumirse en ninguno de ellos.

Tampoco resulta de aplicación lo establecido en

el artículo 44.2 segundo párrafo del la Ley 30/1992

citada, puesto que en ningún momento se produce

paralización del procedimiento por causa imputable

al interesado.

En consecuencia, acreditado en el expediente que

nos ocupa que se ha producido caducidad en su

tramitación al no dictar y notificar la resolución,

dentro del plazo máximo de seis meses establecido

para ello y al tratarse de una cuestión de orden

público, de conformidad con los artículos 42.1

y 44.2 de la Ley 30/1992, procede declarar la

caducidad del expediente sancionador n.o IC/0710/2002,

procediendo al archivo del mismo.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos y el informe de la Abogacía

del Estado, ha resuelto estimar el recurso de alzada

interpuesto por D. Jesús María García de Galdiano,

contra la resolución de la Dirección General de

Transportes por Carretera de fecha 6 de noviembre

de 2002, que le sanciona con multa de 1.500,00

euros por una infracción muy grave, debido a la

prestación de servicios en condiciones que pueden

afectar a la seguridad de las personas por entrañar

peligro grave y directo para las mismas, al haber

efectuado una conducción diaria superior a 13 horas

30 minutos, la cual se declara nula y sin efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Subdirector

general de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-12.452.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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