La empresa Eòlica del Montalt, S. L, con
domicilio social en la c. Travessera de Gràcia, 66, 1.o 2.a,
Barcelona (Barcelonès), solicitó ante esta
Delegación Territorial del Departamento de Industria,
Comerció y Turismo la autorización administrativa
y aprobación de proyecto del parque eólico del
Motarro, en el término municipal de Vandellós i
l'Hospitalet de l'Infant.
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 29 de febrero de 2000, de
acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica en
régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto
2818/1998, de 23 diciembre, sobre producción de
energía eléctrica para instalaciones abastecidas por
recursos o fuentes de energía renovables, residuos
y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre procedimientos de autorización de
las instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002,
de 11 de junio, regulador de la implantación de
la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27
de febrero, de la intervención integral de la
administración ambiental, Decreto 136/1999, de 18 de
mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;
Decreto 114/1988, de 7 abril, de evaluación de
impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental. En el caso de instalaciones que
iniciaron su tramitación con anterioridad al 16 de
enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante anuncio publicado
en el D.O.G.C núm. 3472, de 13-9-2001, en el
B.O.E. núm 215, de 7-9-2001 y en el Diari de
Tarragona de 7-9-2001.
Las alegaciones recibidas de tipo mediambiental
se remitieron al Departamento de Mediambiente.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet
de l'Infant, el cual informo desfavorablemente sobre
la autorización administrativa y a la aprobación del
proyecto.
El 4-3-2003 la subdirección General Industria,
Comercio y Turismo en Tarragona resolvió denegar
la autorización administrativa.
El 17/10/2003 la Dirección General de Calidad
Ambiental del Departamento de Medio Ambiente
informa favorablemente sobre la declaración
impacto ambiental.
La empresa Eòlica del Montalt, S. L., interpone
recurso de alzada a la Resolución denegatoria a
la autorización administrativa dictada por la
subdirección General de Industria, Comercio y Turismo
a Tarragona, ante la Dirección General de Energía
y Minas, la cual resuelve estimarlo y otorgar a la
empresa Eòlica del Montalt, S. L., la autorización
administrativa del parque eòlico del Motarro, de
2,64 MW de potencia y de las instalaciones eléctricas
de interconexión a 25 KV en el término municipal
de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant.
El beneficiario Eòlica del Montalt, S. L., tendrá
que presentar en el periodo máximo de 6 meses
el proyecto de ejecución tanto del parque como
de las líneas de interconexión y de evacuación a
la red de distribución a 25 kV, adecuarse a los
condicionantes técnicos que se establecen a los
Reglamentos de aplicación como son el Reglamento
de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado
por el Real decreto 3151/1968, de 28 de noviembre,
y el Reglamento sobre condicionantes técnicos y
cuestiones de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación e ITC's
complementarias según el Real Decreto 3275/1982,
de 12 de noviembre, y la Orden de 6 de julio de 1984.
La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
ésta impone.
En este supuesto, la administración, previa
instrucción del expediente correspondiente, acordará
la revocación de la autorización, con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
Tarragona, 27 de febrero de 2004.-Jaume
Femenia i Signes, Subdirector general (Disposición
transitoria segunda del Decreto 68/2004, de 20 de
enero).-&12.166.
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