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Documento BOE-B-2004-84083

Resolución de 24 de marzo de 2004, del Banco de España, por la que se acuerda dar publicidad a las sanciones por infracciones muy graves, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, impuestas por Orden Ministerial del Secretario de Estado de Economía, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, con fecha 18 de junio de 2003, a General de Valoraciones, S. A. y a doña Ángeles Astorqui Martínez, don Santiago Jiménez de Andrade Astorqui y a don Gonzalo Jiménez de Andrade Astorqui.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2004, páginas 3079 a 3079 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2004-84083

TEXTO

El Secretario de Estado de Economía, por

delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno

para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

con fecha 18 de junio de 2003, dictó Orden

Ministerial resolviendo el expediente de referencia,

IE/ST-2/2002, incoado por la Comisión Ejecutiva

del Banco de España, de 19 de julio de 2002, a

General de Valoraciones, S. A., a doña Ángeles

Astorqui Martínez, don Santiago Jiménez de

Andrade Astorqui y a don Gonzalo Jiménez de Andrade

Astorqui, y siendo firmes en vía administrativa,

procede de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley

26/1988, de 29 de julio (BOE del 30), de Disciplina

e Intervención de las Entidades de Crédito, dar

publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las

siguientes sanciones por infracciones muy graves

impuestas en dicho acuerdo, que dispuso:

Primero.-Imponer a General de Valoraciones,

S. A. las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de 10.000 euros prevista

en el artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,

por la comisión de la infracción muy grave, tipificada

en el apartado 2.a.1.a) de la disposición adicional

décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente

en incumplir los requisitos de homologación para

ejercer la actividad de tasación recogidos en el

artículo 3, apartados e) y f), respectivamente, del

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el

régimen jurídico de homologación de los servicios

y sociedades de tasación, de disponer de una

organización, medios y sistemas de control interno que

aseguren el adecuado conocimiento de la situación

y condiciones del mercado inmobiliario sobre el

que operan, el cumplimiento uniforme de las normas

de valoración y obligaciones e incompatibilidades,

así como de tener asegurada frente a terceros la

responsabilidad civil que pudiera derivarse de su

actividad de tasación.

Segundo.-Imponer a cada uno de los miembros

del Consejo de Administración de General de

Valoraciones, S. A, doña Ángeles Astorqui Martínez,

a don Santiago Jiménez de Andrade Astorqui y

a don Gonzalo Jiménez de Andrade Astorqui, las

siguientes sanciones:

a) Multa por importe de 3.000 euros, prevista

en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,

por su responsabilidad en el grado que ha quedado

determinado en el presente procedimiento en la

infracción muy grave, tipificada en el apartado

2.a.1.a) de la disposición adicional décima de la

Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir

el requisito de homologación para ejercer la

actividad de tasación recogidos en el artículo 3,

apartados e) y f), respectivamente, del Real Decreto

775/1997, de 30 de mayo, de disponer de una

organización, medios y sistemas de control interno que

aseguren el adecuado conocimiento de la situación

y condiciones del mercado inmobiliario sobre el

que operan, el cumplimiento uniforme de las normas

de valoración y obligaciones e incompatibilidades,

así como de tener asegurada frente a terceros la

responsabilidad civil que pudiera derivarse de su

actividad de tasación.

Madrid, 24 de marzo de 2004.-El Secretario

General, José Antonio Alepuz Sánchez.-11.538.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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