El Secretario de Estado de Economía, por
delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
con fecha 18 de junio de 2003, dictó Orden
Ministerial resolviendo el expediente de referencia,
IE/ST-2/2002, incoado por la Comisión Ejecutiva
del Banco de España, de 19 de julio de 2002, a
General de Valoraciones, S. A., a doña Ángeles
Astorqui Martínez, don Santiago Jiménez de
Andrade Astorqui y a don Gonzalo Jiménez de Andrade
Astorqui, y siendo firmes en vía administrativa,
procede de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley
26/1988, de 29 de julio (BOE del 30), de Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito, dar
publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las
siguientes sanciones por infracciones muy graves
impuestas en dicho acuerdo, que dispuso:
Primero.-Imponer a General de Valoraciones,
S. A. las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de 10.000 euros prevista
en el artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
por la comisión de la infracción muy grave, tipificada
en el apartado 2.a.1.a) de la disposición adicional
décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente
en incumplir los requisitos de homologación para
ejercer la actividad de tasación recogidos en el
artículo 3, apartados e) y f), respectivamente, del
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el
régimen jurídico de homologación de los servicios
y sociedades de tasación, de disponer de una
organización, medios y sistemas de control interno que
aseguren el adecuado conocimiento de la situación
y condiciones del mercado inmobiliario sobre el
que operan, el cumplimiento uniforme de las normas
de valoración y obligaciones e incompatibilidades,
así como de tener asegurada frente a terceros la
responsabilidad civil que pudiera derivarse de su
actividad de tasación.
Segundo.-Imponer a cada uno de los miembros
del Consejo de Administración de General de
Valoraciones, S. A, doña Ángeles Astorqui Martínez,
a don Santiago Jiménez de Andrade Astorqui y
a don Gonzalo Jiménez de Andrade Astorqui, las
siguientes sanciones:
a) Multa por importe de 3.000 euros, prevista
en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
por su responsabilidad en el grado que ha quedado
determinado en el presente procedimiento en la
infracción muy grave, tipificada en el apartado
2.a.1.a) de la disposición adicional décima de la
Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir
el requisito de homologación para ejercer la
actividad de tasación recogidos en el artículo 3,
apartados e) y f), respectivamente, del Real Decreto
775/1997, de 30 de mayo, de disponer de una
organización, medios y sistemas de control interno que
aseguren el adecuado conocimiento de la situación
y condiciones del mercado inmobiliario sobre el
que operan, el cumplimiento uniforme de las normas
de valoración y obligaciones e incompatibilidades,
así como de tener asegurada frente a terceros la
responsabilidad civil que pudiera derivarse de su
actividad de tasación.
Madrid, 24 de marzo de 2004.-El Secretario
General, José Antonio Alepuz Sánchez.-11.538.
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