Examinado el expediente de referencia; una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 4 de
setiembre de 2003 y a propuesta de la Secretaría
General de este Organismo; La Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le
confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta
fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el Boletín Oficial del Estado n241, de 5 de octubre
de 1996, Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
n.o 190, de 1 de octubre de 1996 y en el Diario
de Teruel de fecha 25 de setiembre de 1996. Según
certifica la Alcaldía de Alcañiz (Teruel) en fecha
28 de octubre de 1996 durante la exposición al
público del anuncio se presentó una alegación.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará, una
Cédula-Inventario con la exacta descripción del bien que
se expropia, advirtiendo que contra la presente
resolución que agota la vía administrativa cabe imponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este mismo Órgano, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente resolución, o bien puede optar por la
interposición de un recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
competente por razón del territorio, en el plazo
de dos meses desde la fecha de la notificación, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
109 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
C o m ú n , e n l a r e d a c c i ó n d a d a p o r l a
Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, y
en los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en el Art. 20.2 de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas
Zaragoza,, 15 de marzo de 2004.-El Secretario
General, Carlos de Miguel Domínguez.-11.565.
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