Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, en su sesión de 8 de noviembre de 2002,
acuerdo de incoación del procedimiento previsto
en el título II de la Ley 26/88, de 29 de julio,
sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, a "Caja Hipotecaria Centro Sur, S. A."
y a don José Ignacio Montero Amirola, seguido
en su tramitación bajo la referencia IE/LDI-2/2002,
habiéndose dictado resolución en el mismo, y
constando en el expediente la imposibilidad de su
notificación en el domicilio social de la entidad
expedientada, de conformidad con lo previsto en los
artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a dar publicación en los
términos que señala el citado artículo 61, en el Boletín
Oficial del Estado, de la Resolución del consejo
de Gobierno del Banco de España, de fecha 27
de febrero de 2004, la cual, tras la exposición de
hecho y fundamentos jurídicos contenidos en la
propuesta de resolución, a la que los expedientados
no han presentado alegaciones, concluye con el
siguiente fallo:
Primero.-Imponer a "Caja Hipotecaria Centro
Sur, S. A.", conforme a lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito, multa
por importe de 30.050,61 euros (treinta mil
cincuenta euros con sesenta y un céntimos) por la
comisión de una infracción prevista en el artículo
28.1 de la Ley citada, consistente en la utilización
sin autorización de una denominación que induce
a confusión con denominaciones genéricas
reservadas a entidades de crédito, y sobreseer el
procedimiento por lo que se refiere a la imputación
de responsabilidades a don José Ignacio Montero
Amirola.
Segundo.-Requerir a "Caja Hipotecaria Centro
Sur, S. A." para que cese inmediatamente en el
uso en territorio español de su actual denominación,
o cualquier otra reservada a las entidades de crédito,
o que igualmente induzca a confusión con ellas,
apercibiéndole de que si continuase utilizándola,
será sancionada con multa por importe de hasta
60.101,21 euros (sesenta mil ciento uno euros con
veintiún céntimos), que podrá ser reiterada con
ocasión de posteriores requerimientos.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso
de alzada ante el Ministro de Economía en el plazo
de un mes, previsto en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento igualmente de lo establecido en
el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se concede a los expedientados el plazo de
diez días a contar desde el siguiente al de la presente
publicación, para que tomen conocimiento íntegro
de la resolución, la cual estará puesta de manifiesto
en la central del Banco de España, en Madrid, calle
de Alcalá, n.o 50, Departamento Jurídico, Unidad
de Expedientes.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario
General, José Antonio Alepuz Sánchez.-11.542.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid