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Documento BOE-B-2004-83080

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de adopción de acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento administrativo de reintegro a la Federación de Organizaciones de Naturaleza, Animación y Tiempo Libre-FONAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 3027 a 3027 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2004-83080

TEXTO

Por medio del presente anuncio, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la

notificación en el último domicilio conocido, ésta no

ha podido ser efectuada, se notifica a la entidad

que la Directora General del Instituto de la Juventud,

en el ejercicio de las competencias atribuidas en

el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 24

de febrero de 2000 por la que se establecen las

bases reguladoras para la concesión de subvenciones

sometidas al régimen general de subvenciones del

Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos,

ha dictado, con fecha 1 de septiembre de 2003,

acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento

administrativo de reintegro.

Dicho acuerdo trae causa en la incorrecta

justificación realizada por la Entidad de la subvención

concedida por Resolución de la Directora General

del Instituto de la Juventud de 31 de julio de 2000,

con cargo a la convocatoria de subvenciones

sometidas al Régimen General del Área de Asuntos

Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

correspondiente al año 2000.

Esta circunstancia se comunicó a la entidad

estableciendo un plazo de veinte días hábiles para la

subsanación de los defectos detectados en la

justificación de la subvención, sin que la entidad haya

subsanado los mencionados defectos.

La liquidación provisional del importe

incorrectamente justificado asciende a 5.156,31 euros, así

como los intereses de demora devengados desde

el momento de su pago.

Se significa que el escrito que se ha intentado

notificar por vía ordinaria obra en el Servicio de

Gestión de Subvenciones de este Organismo (Calle

José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Lo que se pone en conocimiento de esa entidad

a fin de que en el plazo de quince días contados

a partir del siguiente al de la publicación de la

notificación en el Boletín Oficial del Estado, o

desde el siguiente día al último de su exposición en

el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento

de Madrid, pueda formular cuantas alegaciones

considere convenientes a su derecho, de

conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Concluido el antedicho plazo, y aun en el supuesto

de que por esa Entidad no se ejercitara su derecho

de formular alegaciones, este Organismo dictará la

Resolución que proceda en Derecho en relación

con el reintegro susodicho.

Madrid, 23 de marzo de 2004.-La Directora

General, Elena Azpiroz Villar.-&11.414.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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