Por medio del presente anuncio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no
ha podido ser efectuada, se notifica a la entidad
que la Directora General del Instituto de la Juventud,
en el ejercicio de las competencias atribuidas en
el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 24
de febrero de 2000 por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del
Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos,
ha dictado, con fecha 1 de septiembre de 2003,
acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento
administrativo de reintegro.
Dicho acuerdo trae causa en la incorrecta
justificación realizada por la Entidad de la subvención
concedida por Resolución de la Directora General
del Instituto de la Juventud de 31 de julio de 2000,
con cargo a la convocatoria de subvenciones
sometidas al Régimen General del Área de Asuntos
Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
correspondiente al año 2000.
Esta circunstancia se comunicó a la entidad
estableciendo un plazo de veinte días hábiles para la
subsanación de los defectos detectados en la
justificación de la subvención, sin que la entidad haya
subsanado los mencionados defectos.
La liquidación provisional del importe
incorrectamente justificado asciende a 5.156,31 euros, así
como los intereses de demora devengados desde
el momento de su pago.
Se significa que el escrito que se ha intentado
notificar por vía ordinaria obra en el Servicio de
Gestión de Subvenciones de este Organismo (Calle
José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
Lo que se pone en conocimiento de esa entidad
a fin de que en el plazo de quince días contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
notificación en el Boletín Oficial del Estado, o
desde el siguiente día al último de su exposición en
el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento
de Madrid, pueda formular cuantas alegaciones
considere convenientes a su derecho, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Concluido el antedicho plazo, y aun en el supuesto
de que por esa Entidad no se ejercitara su derecho
de formular alegaciones, este Organismo dictará la
Resolución que proceda en Derecho en relación
con el reintegro susodicho.
Madrid, 23 de marzo de 2004.-La Directora
General, Elena Azpiroz Villar.-&11.414.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid