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Documento BOE-B-2004-83078

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento administrativo de reintegro a la entidad Jóvenes Vecinos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 3026 a 3026 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2004-83078

TEXTO

Por medio del presente anuncio, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la

notificación en el último domicilio conocido, ésta no

ha podido ser efectuada, se notifica a la entidad

que la Directora general del Instituto de la Juventud,

en el ejercicio de las competencias atribuidas en

el apartado 2 del artículo 17 de las Órdenes de 24

de febrero de 2000 y de 22 de febrero de 2001

por las que se establecen las bases reguladoras para

la concesión de subvenciones sometidas al régimen

general de subvenciones del Área de Asuntos

Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y de sus organismos adscritos para los años 2000

y 2001 respectivamente, ha dictado con fecha 1

de septiembre de 2003, acuerdo de iniciación de

oficio del procedimiento administrativo de reintegro.

El referido acuerdo trae causa en la incorrecta

justificación realizada por la entidad de la

subvención concedida por Resolución de la Directora

general del Instituto de la Juventud de 31 de julio

de 2000, y en el incumplimiento de la obligación

de justificar la subvención concedida por Resolución

de la Directora general del Instituto de la Juventud

de 21 de agosto de 2001, con cargo a las

convocatorias de subvenciones sometidas al Régimen

General del Área de Asuntos Sociales del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondientes a

los años 2000 y 2001 respectivamente.

La liquidación provisional de los importes no

justificados asciende a 3.305,57 euros correspondientes

a la subvención del año 2000 y 9.015,18 euros

correspondientes a la de 2001, así como los intereses

de demora de ambas cantidades devengados desde

el momento de sus respectivos pagos.

Se significa que los escritos que se han intentado

notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de

Gestión de Subvenciones de este organismo (calle

José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Lo que se pone en conocimiento de esa entidad

a fin de que en el plazo de quince días contados

a partir del siguiente al de la publicación de la

notificación en el Boletín Oficial del Estado, o

desde el siguiente día al último de su exposición en

el tablón de Edictos del excelentísimo

Ayuntamiento de Madrid, pueda formular cuantas alegaciones

considere convenientes a su derecho, de

conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Concluido el antedicho plazo, y aun en el supuesto

de que por esa Entidad no se ejercitará su derecho

de formular alegaciones, este Organismo dictará la

Resolución que proceda en Derecho en relación

con los reintegros susodichos.

Madrid, 23 de marzo de 2004.-La Directora

general, Elena Azpiroz Villar.-11.415.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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