Por medio del presente anuncio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no
ha podido ser efectuada, se notifica a la entidad
que la Directora general del Instituto de la Juventud,
en el ejercicio de las competencias atribuidas en
el apartado 2 del artículo 17 de las Órdenes de 24
de febrero de 2000 y de 22 de febrero de 2001
por las que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones sometidas al régimen
general de subvenciones del Área de Asuntos
Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y de sus organismos adscritos para los años 2000
y 2001 respectivamente, ha dictado con fecha 1
de septiembre de 2003, acuerdo de iniciación de
oficio del procedimiento administrativo de reintegro.
El referido acuerdo trae causa en la incorrecta
justificación realizada por la entidad de la
subvención concedida por Resolución de la Directora
general del Instituto de la Juventud de 31 de julio
de 2000, y en el incumplimiento de la obligación
de justificar la subvención concedida por Resolución
de la Directora general del Instituto de la Juventud
de 21 de agosto de 2001, con cargo a las
convocatorias de subvenciones sometidas al Régimen
General del Área de Asuntos Sociales del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondientes a
los años 2000 y 2001 respectivamente.
La liquidación provisional de los importes no
justificados asciende a 3.305,57 euros correspondientes
a la subvención del año 2000 y 9.015,18 euros
correspondientes a la de 2001, así como los intereses
de demora de ambas cantidades devengados desde
el momento de sus respectivos pagos.
Se significa que los escritos que se han intentado
notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de
Gestión de Subvenciones de este organismo (calle
José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
Lo que se pone en conocimiento de esa entidad
a fin de que en el plazo de quince días contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
notificación en el Boletín Oficial del Estado, o
desde el siguiente día al último de su exposición en
el tablón de Edictos del excelentísimo
Ayuntamiento de Madrid, pueda formular cuantas alegaciones
considere convenientes a su derecho, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Concluido el antedicho plazo, y aun en el supuesto
de que por esa Entidad no se ejercitará su derecho
de formular alegaciones, este Organismo dictará la
Resolución que proceda en Derecho en relación
con los reintegros susodichos.
Madrid, 23 de marzo de 2004.-La Directora
general, Elena Azpiroz Villar.-11.415.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid