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Documento BOE-B-2004-81031

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes de 12 de febrero de 2004, por la que se otorga a "Estibadora Algeposa, S.A." una concesión para la construcción de un almacén de 6.300 m2 en la zona oeste del muelle de Buenavista, con destino a depósito de mercancía general, previo derribo del almacén n353 4 bis.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2004, páginas 2954 a 2955 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-81031

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Pasajes, en su sesión de 12 de febrero

de 2004, en ejercicio de la competencia otorgada

por el Art. 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del estado y de la Marina

Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de

26 de diciembre, y 48/2003, de 26 de noviembre,

ha otorgado a "Estibadora Algeposa, Sociedad

Anónima" una concesión cuyas características

principales son las siguientes:

Destino: Construcción de un almacén de 6.300

m2. en la zona oeste del muelle de Buenavista para

depósito de mercancía general, previo derribo del

almacén n4 bis.

Plazo: Treinta (30) años, prorrogables hasta un

máximo de treinta y cinco (35) años.

Tasas y garantía de tráfico mínimo:

Tasa por ocupación privativa del dominio público

portuario:

Por ocupación de terrenos: 42.210 euros/año.

Por ocupación de instalaciones actuales hasta

comienzo de las obras (fecha acta de replanteo):

35.411 euros/año.

Una vez levantada el acta de replanteo y antes

del comienzo de las obras de derribo, el

concesionario abonará a la Autoridad Portuaria de Pasajes

el valor contable en ese momento del almacén 4

bis para su amortización.

Tasa por aprovechamiento especial del dominio

público portuario en el ejercicio de actividades

comerciales, industriales y de servicios: 0,15 euros/Tm.

por un tráfico mínimo garantizado de 100.000 Tm.

y 0,05 euros/Tm. por el exceso sobre el mínimo

garantizado de las mercancías manipuladas a través de

la concesión. Esta tasa comenzará a aplicarse en

el momento que terminen las obras de construcción

y este disponible el almacén para su explotación.

Transitoriamente y hasta el inicio de las obras,

la tasa por este concepto será de 0,625 euros/Tm. con

un tráfico mínimo garantizado de 75.000 Tm. El

pago de la tasa y la garantía de tráfico mínimo

quedarán en suspenso durante el periodo de

construcción del almacén.

A las anteriores tasas vinculadas al dominio

público portuario, se les aplicará la tasa de servicios

generales, según se determina en el Art. 29 de la

Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Pasaia, 22 de marzo de 2004.-El Presidente, José

Ignacio Espel Fernández.-11.319.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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