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El artículo 26 de la Ley 48/2003, de 26 de
noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de
Servicios de los Puertos de Interés General,
determina que cada Autoridad Portuaria, para potenciar
la competitividad de los puertos, garantizar el nivel
de autofinanciación y favorecer el ajuste de sus
ingresos a las desviaciones de su estructura de costes
asociada a las infraestructuras portuarias, respecto
de la media del Sistema Portuario, aplicará
anualmente a las cuotas de las tasas del buque, del pasaje
y de la mercancía, en función de la rentabilidad
de explotación, un coeficiente corrector idéntico
para todas ellas entre 0,85 y 1,15 de acuerdo con
los criterios determinados en la Ley. Dichos
coeficientes son aprobados por los Consejos de
Administración de cada Autoridad Portuaria, conforme
a lo acordado en los correspondientes Planes de
Empresa, teniendo en cuenta, entre otros criterios,
las necesidades de inversión, el nivel de
endeudamiento, la mejora de la eficiencia, la previsible
evolución de la demanda y el objetivo anual de
rentabilidad definido para cada Autoridad Portuaria.
En aplicación de dicho precepto legal, el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria, en
sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2003,
a la vista de la propuesta formulada por la Dirección,
ha acordado aplicar un coeficiente corrector de 1
a las cuotas de las tasas del buque, del pasaje y
de la mercancía para el ejercicio 2004, de
conformidad con lo definido en el artículo 26 de la Ley
48/2003, de 26 de noviembre.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía
administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según nueva redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 116 de la precitada Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, por
razón de la materia conforme a lo dispuesto en
el artículo 8.3 y 10.1.j) de la Ley 29/1998, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de publicación del presente Acuerdo.
Huelva, 12 de marzo de 2004.-El Presidente del
Consejo de Administración, Jenaro
García-Arreciado.-9.660.
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