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Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de D. Alberto Ramón
Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa
de Alumbrado Eléctrico de Ceuta
Distribución, S.A.U., con domicilio en Ceuta, calle Beatriz
de Silva, n.o 2, solicitando autorización y
declaración, en concreto, de utilidad pública para el
establecimiento de un centro de transformación
denominado "Puyuelo Doménech" y alimentación a
15 kV, y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 1.a y
Capítulo V, Sección 2.a, del Real Decreto
1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Real Decreto 2502/1.996, de 5
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1. Autorizar a la Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U. la instalación
del centro de transformación "Puyuelo Domenech"
y alimentación a 15 kV, cuyas características son
las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación irá situado
en la calle Puyuelo Domenech, en la planta inferior
de un edificio de nueva construcción, con acceso
por la calle República Argentina, n.o 1. El acceso
al centro se realiza a nivel de suelo exterior.
Por este centro de transformación pasarán las
siguientes nuevas líneas subterráneas de 15 kV:
Líneas de entrada: Línea con origen en el centro
de transformación "José Santos" y línea con origen
en el centro de transformación "San José Regulares".
Líneas de salida: Línea con destino al centro de
reparto de cargas "San José (tramo provisional hasta
que el centro mencionado se sustituya por otro de
nueva instalación, con ubicación muy próxima al
actual).
b) Finalidad de la instalación: Disponer de
mayor potencia de transformación en las zonas
próximas a las calles Puyuelo Domenech, República
Argentina y Teniente Coronel Gautier, como
consecuencia de las nuevas demandas de energía
eléctrica del sector.
c) Características principales: El centro de
transformación estará dotado de aparamenta eléctrica
de media tensión con aislamiento y corte en
hexafluoruro de azufre. Tendrá capacidad para albergar
dos transformadores trifásicos, con refrigeración por
aceite y potencia aparente máxima de 630 kVA
cada uno, para transformación de 15.000 V
a 420/242 V.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los
efectos señalados en la Ley 10/1.966 sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2.000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero.
Ceuta, 3 de febrero de 2004.-Andrés Carlos
Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria y
Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.-8.514.
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