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Documento BOE-B-2004-61085

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador a la sociedad Le Petit Paris S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 2228 a 2228 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-61085

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la notificación

en el último domicilio conocido, ésta no ha podido

ser efectuada, se notifica a la sociedad Le Petit Paris,

S. A. que el Presidente del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas, en el ejercicio de las

competencias atribuidas en el apartado 1 del artículo 221

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónima, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con

fecha 23 de Enero de 2004, Acuerdo de Incoación

de expediente sancionador , por el posible

incumplimiento de la obligación, por parte de la entidad,

Le Petit Paris SA., de presentar, en plazo, para

su depósito en el Registro Mercantil las cuentas

anuales y documentación complementaria

correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, establecida

en la Sección Décima del Capítulo VII (artículos 218

a 222) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre.

Estos hechos puede ser constitutivos de dos

infracciones administrativas tipificadas en el precitado

apartado 1 del artículo 221 de dicho texto

normativo, el cual prevé la imposición de una sanción

de multa, graduable según los parámetros y

previsiones específicas contenidas en los apartados 2

y 3 del mismo artículo.

A los efectos del régimen de recusación

establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la competencia para la

instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios

de este Instituto, cuyo nombre consta en el acuerdo

de incoación íntegro.

La competencia para la resolución del expediente,

conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, así como

en el citado artículo 221 del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a esta

Presidencia. Dado que este Acuerdo no se publica

en su integridad, de conformidad con la previsión

del artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de

manifiesto que, durante el plazo de quince días, a contar

desde el siguiente a la publicación de este anuncio

en el Boletín Oficial del Estado, o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Madrid, si éste fuera posterior, la sociedad podrá

acceder en la sede del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas -sito en la calle Huertas,

número 26, Madrid- a todos los documentos que

obren en el expediente, de los que podrá obtener

las copias que estime convenientes, formular

alegaciones y presentar los documentos e

informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer

prueba concretando los medios de que pretendan

valerse. Asimismo, en el supuesto de no presentarse

alegaciones, y dado que el presente Acuerdo

contiene un pronunciamiento preciso sobre la

responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser

considerada propuesta de resolución, debiendo

entenderse, a tales efectos, por los incumplimientos

correspondientes a los ejercicios referidos, propuesta la

imposición a la entidad inculpada de dos sanciones

de multa por importe de 601,01 euros y 3.005,48

(años 2001 y 2002 respectivamente) en función de

la cifra de capital social de esta entidad que, según

datos obrantes en el Registro Mercantil de su

domicilio, asciende a 60.101,21 euros resultando una

sanción, en su conjunto, por importe de 3.606,49

euros.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-7.946.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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