Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no ha podido
ser efectuada, se notifica a la sociedad Le Petit Paris,
S. A. que el Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en el apartado 1 del artículo 221
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónima, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con
fecha 23 de Enero de 2004, Acuerdo de Incoación
de expediente sancionador , por el posible
incumplimiento de la obligación, por parte de la entidad,
Le Petit Paris SA., de presentar, en plazo, para
su depósito en el Registro Mercantil las cuentas
anuales y documentación complementaria
correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, establecida
en la Sección Décima del Capítulo VII (artículos 218
a 222) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre.
Estos hechos puede ser constitutivos de dos
infracciones administrativas tipificadas en el precitado
apartado 1 del artículo 221 de dicho texto
normativo, el cual prevé la imposición de una sanción
de multa, graduable según los parámetros y
previsiones específicas contenidas en los apartados 2
y 3 del mismo artículo.
A los efectos del régimen de recusación
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la competencia para la
instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios
de este Instituto, cuyo nombre consta en el acuerdo
de incoación íntegro.
La competencia para la resolución del expediente,
conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como
en el citado artículo 221 del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a esta
Presidencia. Dado que este Acuerdo no se publica
en su integridad, de conformidad con la previsión
del artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de
manifiesto que, durante el plazo de quince días, a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado, o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Madrid, si éste fuera posterior, la sociedad podrá
acceder en la sede del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas -sito en la calle Huertas,
número 26, Madrid- a todos los documentos que
obren en el expediente, de los que podrá obtener
las copias que estime convenientes, formular
alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretendan
valerse. Asimismo, en el supuesto de no presentarse
alegaciones, y dado que el presente Acuerdo
contiene un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución, debiendo
entenderse, a tales efectos, por los incumplimientos
correspondientes a los ejercicios referidos, propuesta la
imposición a la entidad inculpada de dos sanciones
de multa por importe de 601,01 euros y 3.005,48
(años 2001 y 2002 respectivamente) en función de
la cifra de capital social de esta entidad que, según
datos obrantes en el Registro Mercantil de su
domicilio, asciende a 60.101,21 euros resultando una
sanción, en su conjunto, por importe de 3.606,49
euros.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-7.946.
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