Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser efectuada la notificación en su último domicilio
social conocido, se notifica a la sociedad SAUCOR,
S. L. que el Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones
conferidas por el apartado 1 del artículo 221 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989,
de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 16 de
Febrero de 2004, Acuerdo de Incoación de
expediente sancionador por el posible incumplimiento
de la obligación de depósito, en la debida forma
y plazo en el Registro Mercantil de su domicilio
social, de sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondiente a los ejercicios sociales
de los años 2001 y 2002 respectivamente, de
acuerdo con lo establecido en la Sección Décima del
Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Este hecho puede ser constitutivo de dos
infracciones administrativas tipificadas en el precitado
apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, el cual prevé
la imposición de sanción de multa, graduable según
los parámetros y previsiones específicas
contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la competencia
para la instrucción de dicho expediente corresponde
al funcionario de este Instituto, cuyo nombre consta
en el Acuerdo de Incoación íntegro.
La competencia para la resolución del expediente,
conforme a lo preceptuado en el artículo 221 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
corresponde al Presidente de este Instituto.
Dado que este Acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del
artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada
que el Acuerdo de Incoación íntegro está a su
disposición, junto al resto de los documentos del
expediente, en la sede de este Instituto -C/
Huertas n.o 26, C.P. 28014, Madrid-, así como que,
tal y como dispone el artículo 16 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo
de quince días, a contar desde la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o
desde el último día de su exhibición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Fuentesauco
(Zamora), si fuera posterior, para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo en el supuesto de que no se presentaran
alegaciones en dicho plazo, y dado que el presente
acuerdo de incoación contiene un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidades imputadas,
el contenido del mismo será considerado como
propuesta de resolución, debiendo entenderse a tal
efecto propuesta la imposición a la sociedad Saucor,
S. L. por cada uno de los posibles incumplimientos
correspondientes a cada uno de los ejercicios
sociales, de dos sanciones de multa por importe
de 12.106,70 euros por el incumplimiento del
ejercicio social de 2001 y de 12.106,70 euros por el
incumplimiento del ejercicio social de 2002.
Madrid, 2 de marzo de 2004.-El Secretario
General.-Pedro de María Martín.-7.942.
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