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Documento BOE-B-2004-6008

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guadalajara sobre subasta número S2004R1976001003, de bienes inmuebles embargados en procedimiento de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 152 a 153 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-6008

TEXTO

Anuncio de subasta

(Subasta n.o S2004R1976001003)

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

Delegación de la A.E.A.T. de Guadalajara,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 146 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación aprobado por el Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose

dictado acuerdos con fecha 10 de abril de 2003

decretando la venta de los bienes embargados en

procedimiento administrativo de apremio, se

dispone la venta de los bienes que se detallarán a

continuación, mediante subasta que se celebrará el

día 16 de febrero del 2004, a las once horas en la

Delegación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria en Guadalajara, c/ Mayor, 17, 1.o,

Sala de Juntas.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen participar en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en su

descripción, y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el

carácter de máximas, serán registradas en el Registro

General de la Delegación de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito, o

del número de referencia completo justificativo de

su constitución telemática de acuerdo con la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General

de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo

(BOE 24 de mayo de 2002), de la Dirección general

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociándolo a un número de

referencia completo que permita su identificación,

de acuerdo con lo establecido en la Resolución

5/2002, de 17 de mayo (BOE 24 de mayo de 2002),

del Director de la Agencia Tributaria.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la 1.a licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre

el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de

Internet en la dirección http://www.

agenciatributaria.es/, en la opción "pago de impuestos, pago de

liquidaciones practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será

el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se

haya considerado procedente celebrar una 2.a

licitación; si hubiera existido 2.a licitación, no habrá

precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayor

(BOE 24 de mayo de 2002), de la Dirección General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto del remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, hasta el día

anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos

los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el

artículo 199.b) de la Ley hipotecaria y en los demás

casos se estará a lo dispuesto en el título VI de

dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la

comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las

viviendas o locales, el adjudicatario exonera

expresamente a la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

(Subasta numero S2004R1976001003)

Lote único:

Deudor:

Tipo de subasta en 1.a licitación:703.882,47.

Tramos: 2.000,00.

Depósito: 140.780,00.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1:

Tipo de bien: Nave industrial.

Localización: Polígono Henares 118, 19004

Guadalajara.

Inscrita en el Registro número 1 de Guadalajara,

tomo 960, libro 145, folio 25, finca 11.927,

inscripción 1.

Descripción:

Parcela de terreno en término municipal de

Guadalajara, parte polígono Henares, señalada con el

número 118.

Valoración: 761.150,69.

Cargas:

Importe total actualizado: 57.268,22.

Carga número 1.

Embargo realizado por el Juzgado de Primera

Instancia número cuatro de Guadalajara, juicio

ejecutivo 635/96, en el que es parte demandante

Siderúrgicos Horcajo, S.L.

Guadalajara, 19 de diciembre de 2003.-El Jefe

de la Dependencia de Recaudación, Juan Gómez

Robledo.-58.390.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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