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Documento BOE-B-2004-59123

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Cadeten, S. L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 2130 a 2130 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-59123

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 16 de diciembre de 2003,

se acordó adjudicar, una vez aceptadas las

condiciones, concesión administrativa a la entidad

"Cadeten, S. L.", para la explotación del Bar-Restaurante

sito en la estación marítima de Los Cristianos, por

un plazo de cinco (5) años, prorrogables por dos

períodos de cinco (5) años, hasta un máximo de

quince (15) años y con un canon anual por

ocupación de superficie de cincuenta y cuatro mil

quinientos tres euros con setenta y seis céntimos

(54.503,76 euros/año) y con estricta sujeción a las

demás condiciones establecidas en el pliego

correspondiente.

Lo que se comunica a los correspondientes

efectos, significándoles que contra el presente acuerdo,

que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer con carácter potestativo bien recurso de

reposición ante el Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el

plazo de un (1) mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el

Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente al

de la publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo

establecido en el artículo 8.3 en relación con el

artículo 10.1.j) de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no podrán

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que áquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2004.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&7.667.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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