El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Sevilla, en su reunión celebrada el
día 17 de Febrero de 2004, aprobó el siguiente
acuerdo de revocación y otorgamiento de
delegaciones de las competencias del mismo:
1. Revocar, con efectos a partir del 28 de
Febrero de 2004, las delegaciones efectuadas por el
Consejo de Administración en su sesión celebrada el
18 de Mayo de 1999 (BOE de 16 de Junio de
1999, número 143).
2. Delegar, con efectos a partir del 28 de Febrero
de 2004, el ejercicio de las competencias que a
continuación se relacionan en los órganos o personal
de esta Autoridad Portuaria que se detallan:
En el Presidente de la Autoridad Portuaria:
1. En materia económica y presupuestaria:
1.1 Las correspondientes a órgano de
contratación que comprende: autorizar obras,
adquisiciones, suministros y servicios de asistencia técnica,
incluidos en la programación aprobada para
inversiones o si corresponden a la conservación no
programada, realizar los trámites para adjudicarlas, así
como contratar su ejecución, y aprobar modificados
y liquidaciones, sin perjuicio de la aprobación
técnica que corresponde al Director.
1.2 Realizar cuantos actos de gestión sean
necesarios para la obtención de subvenciones
comunitarias, estatales, autonómicas, provinciales y locales.
1.3 Realizar cuantos actos sean precisos para
la gestión y administración del patrimonio de la
Autoridad Portuaria de Sevilla. Podrá también
realizar los actos de disposición de bienes muebles
de cuantía no superior a 36.000 euros y la cesión
temporal de los mismos, cualquiera sea su cuantía.
1.4 Formalizar acuerdos, pactos y convenios con
personas físicas o jurídicas ya sean públicas o
privadas, que contribuyan a la mejor prestación de
los servicios portuarios básicos, la seguridad de
bienes y personas, el incremento de tráfico y aquéllos
otros que signifiquen una mejor difusión de la
actividad portuaria en sus aspectos culturales,
recreativos o deportivos.
1.5 La resolución de expedientes de
responsabilidad patrimonial.
1.6 La resolución de expedientes de desahucio
administrativo.
1.7 La resolución de expedientes sancionadores
cuya sanción de multa sea igual o inferior a 3.000
euros, con independencia de las sanciones
accesorias o medidas no sancionadores que en la
resolución de los mismos se pudiesen adoptar.
1.8 La aprobación de las modificaciones
internas de los presupuestos que no incrementen la
cuantía total del mismo y sean consecuencia de las
necesidades surgidas durante el ejercicio.
2. En materias jurídicas o contenciosas:
2.1 Conferir o revocar poderes generales o
especiales a personas determinadas, tanto físicas como
jurídicas.
2.2 Acordar el ejercicio de acciones y recursos
que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla
en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Juzgados y Tribunales de Justicia,
de cualquier orden, grado o jurisdicción.
3. En materia de organización y laboral:
3.1 Contratar al personal regulado por
Convenio Colectivo y fuera de Convenio de la Autoridad
Portuaria de Sevilla, cuya selección se realizará de
acuerdo con sistemas basados en los principios de
igualdad, mérito y capacidad y mediante
convoca
toria pública, aprobar el régimen retributivo de
personal directivo y técnico, y establecer los criterios
para la negociación colectiva de las condiciones de
trabajo del personal, sin perjuicio, en este sentido,
de lo establecido en la normativa que resulta de
aplicación. No se delega la separación o cese del
personal fijo tanto de Convenio Colectivo como
fuera de Convenio, aunque sí la del personal con
contrato temporal.
3.2 Resolver las reclamaciones previas a la vía
judicial laboral del personal de la Autoridad
Portuaria de Sevilla.
3.3 Impulsar la formación del personal de la
Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e
investigaciones en materia relacionada con la
actividad portuaria, y la protección del medioambiente,
así como colaborar en ello con otros Puertos,
organizaciones y empresas, ya sean nacionales o
extranjeras.
4. En materia de gestión del dominio público
y servicios portuarios:
4.1 Otorgar y revocar las autorizaciones
administrativas previstas en los artículos 100 a 105 de
la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de
prestación de los servicios de los puertos de interés
general, de plazo superior a un año.
4.2 La autorización, previo informe del
Director, de las modificaciones no sustanciales de
concesiones administrativas, incluyéndose entre las
mismas, en todo caso, la modificación, por causa
justificada, de los plazos establecidos en el documento
concesional para el inicio de la realización de las
obras y de su terminación y cualquier otros trámites
relacionados con estos.
5. En otras materias:
5.1 Coordinar la actuación de los diferentes
órganos de la Administración y entidades por ellos
participadas que ejercen sus actividades en el ámbito
del Puerto, salvo cuando estas funciones estén
atribuidas expresamente a otras Autoridades.
5.2 Gestionar la política comercial
internacional, sin perjuicio de las competencias propias de
los Ministerios de Economía y Hacienda y de
Asuntos Exteriores.
5.3 Proponer estrategias y criterios relativos a
las condiciones de prestación del servicio de estiba
y desestiba en el ámbito de la Autoridad Portuaria
de Sevilla, sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la normativa vigente a Puertos del Estado,
la Administración del Estado y la Comunidad
Autónoma.
Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de
las competencias que tenga atribuidas el Presidente
por Ley.
En el Director de la Autoridad Portuaria:
1. Gestionar y administrar los servicios
portuarios, los de señalización marítima y controlar las
operaciones y actividades que requieran autorización
o concesión, vigilando el cumplimiento de las
cláusulas y condiciones impuestas en el acto de
otorgamiento de concesiones y autorizaciones, mantener
actualizados los censos y registros de usos del
dominio público portuario y adoptar cuantas medidas
sean necesarias para la protección y adecuada
gestión del dominio público portuario, sin perjuicio
de las funciones que le correspondan, como propias,
en la gestión ordinaria de la entidad y la dirección
de sus servicios.
2. Proyectar y construir las obras necesarias en
el marco de los planes y programas aprobados, sin
perjuicio de las facultades del Consejo de
Administración o de las delegadas por éste en el
Presidente.
3. Todas las cuestiones relativas al personal no
delegadas en el Presidente y la facultad sancionadora
prevista en el Convenio Colectivo y las normas
generales laborales de general aplicación por faltas leves,
graves y muy graves, tanto del personal sujeto a
Convenio como del personal fuera de Convenio,
salvo la separación o cese del personal fijo que es
competencia del Consejo de Administración.
4. La aplicación de las tasas y tarifas portuarias,
la resolución de los recursos contra liquidaciones
de tasas y facturas de tarifas portuarias, incluyendo
la devolución de cantidades que se hayan cobrado
indebidamente, así como la devolución de fianzas.
5. Resolver los expedientes de abandono, sin
perjuicio de las competencias de otras
Administraciones Públicas.
6. Controlar en el ámbito portuario el
cumplimiento del Reglamento de Mercancías Peligrosas
y de Seguridad e Higiene, así como de los sistemas
de seguridad y contraincendios, sin perjuicio de las
que correspondan a otros órganos de la
Administración y específicamente de las sancionadoras por
infracción de la normativa laboral.
7. Las actuaciones que correspondan a la
Autoridad Portuaria de Sevilla en cumplimiento de los
Convenios que tiene suscritos en materia de gestión
recaudatoria.
8. Desarrollar estudios e investigaciones en
materias relacionadas con la actividad portuaria en
la protección del medioambiente.
9. Inspeccionar el funcionamiento de las Señales
Marítimas cuyo control se le asigna a la Autoridad
Portuaria de Sevilla en los Puertos de competencia
de las Comunidad Autónoma, denunciando a ésta,
como responsable de su funcionamiento y
mantenimiento, los problemas detectados para su
corrección.
Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de
las competencias que tenga atribuidas el Director
por Ley.
En el Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos
y Actuación Administrativa:
Acordar el ejercicio de las acciones y recursos
que correspondan a la Autoridad Portuaria ante las
Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales
de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción,
en caso de urgencia, cuando esté ausente el
Presidente.
En el Subdirector de Finanzas y Recursos
Humanos:
1. La autorización de compra y venta de Letras
del Tesoro, Deuda Pública con pacto de recompra
y la colocación de excedentes de Tesorería en
depósito o imposiciones a una fecha determinada.
2. Comparecer, en representación de la
Autoridad Portuaria de Sevilla, ante los Juzgados y
Tribunales de lo Social y ante las Autoridades Laborales
y Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
En el Jefe de la División de Recursos Humanos
y Tecnología.
Comparecer en representación de la Autoridad
Portuaria de Sevilla, ante los Juzgados y Tribunales
de lo Social y ante las Autoridades Laborales y
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Lo que se hace público para general conocimiento,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Sevilla, 26 de febrero de 2004.-Manuel A.
Fernández González. Presidente.-7.991
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