De conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por el presente edicto se pone
en conocimiento de la empresa Poliamidas
Aluminios Peñarroya-Pueblonuevo, S.A., titular del
expediente CO/592/P08, que por Resolución de la
Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos
Regionales de fecha 22 de enero de 2004 (BOE
de 11 de febrero de 2004), se ha resuelto declarar
la cancelación y archivo del expediente citado. Se
reproduce a continuación el texto íntegro de dicha
Resolución, detallándose después los datos
contenidos en el anexo de la misma correspondientes
a este expediente.
Por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, de 28 de febrero
de 2002, y Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda y Orden del Ministerio de Economía de
4 de noviembre de 1998 y 11 de abril de 2001,
se concedieron incentivos correspondientes a los
e xp e d ie n t e s C R / 2 4 7 / P0 3 , P /1 8 2 /P 0 7 y
CO/592/P08, que se relacionan en el anexo de la
presente resolución.
En las correspondientes resoluciones individuales,
que en su día fueron debidamente aceptadas, se
fijaba el plazo de un año para acreditar la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición
2.4), tal como aparece definido en las respectivas
resoluciones individuales, así como la realización
de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas
(condición 2.5).
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado
el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo
con la comunicación del órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
En la instrucción de los expedientes se han
observado las formalidades legales, habiéndose concedido
a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo
84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De las actuaciones realizadas resulta probado que
los titulares de los expedientes anexados no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las
obligaciones que contrajeron en la aceptación de
las correspondientes resoluciones individuales.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los
artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado
parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de
14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993,
de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero;
el Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio,
modificado por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de
octubre; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden
Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás
legislación aplicable al caso, así como los informes y
demás documentación que obran en los respectivos
expedientes.
Esta Dirección General resuelve:
Declarar a los interesados en los citados
expedientes decaídos en sus derechos, con la
consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo
de los expedientes, por no haber acreditado la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la
realización de, al menos, el 25 % de las inversiones
aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos
señalados según se refleja en el citado anexo. Debe
publicarse la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo
60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de
efectuar la notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente resolución los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.
Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la notificación
individual.
Madrid, 22 de enero de 2004.-La Directora
General, Belén Cristino Macho-Quevedo.
Anexo
"Expediente: CO/592/P08. Empresa: Poliamidas
Aluminios Peñarroya-Pueblonuevo, S.A.
Condiciones incumplidas de la Resolución Individual: 2.4
y 2.5."
Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Subdirector
General de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-6.981.
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