A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública la solicitud señalada, que se detalla
a continuación:
Peticionario: Enagás, S. A., con domicilio a efectos
de notificaciones en Madrid, C/ Albasanz, n.o 16,
planta 2.a (C.P.: 28037).
Descripción de las instalaciones: En la Estación
de Compresión, que tiene por objeto aumentar la
capacidad de transporte de la Red Nacional de
Gasoductos para hacer frente al incremento previsto
hasta el año 2005, ubicada en la Posición F-14
del gasoducto "Sevilla-Madrid", situada en el
término municipal de Villafranca de Córdoba, se
incorporarán dos nuevos turbocompresorers (4.o y 5.o),
idénticos a los anteriores y las instalaciones
auxiliares necesarias, entre las que se encuentran, el
sistema de evacuación de aguas pluviales y residuales
depuradas.
La Estación pasará a tener una configuración de
4+1, con cuatro turbocompresores de 1.100.000
m3(n)/h cada uno, más uno adicional de reserva.
El presupuesto asciende a la cantidad de
8.831.064,64 euros.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada: La
afección derivada de la construcción del proyecto se
concreta en la siguiente forma:
1. Para la instalación de los turbocompresores
y demás elementos anexos: No se afecta a fincas
privadas, puesto que esta ampliación, se realizará
dentro de los terrenos de la Estación de Compresión
ya propiedad de Enagás, S.A.
2. Para las instalaciones auxiliares (sistema de
evacuación de aguas):
A) Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se van a construir las
arquetas de registro.
B) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de tres metros (3 m), un metro
y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde
discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se
requieran para la conducción de las aguas. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes
limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros (50 cm), así como de plantar árboles
o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a
metro y medio (1,5 m) a contar desde el eje de
la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a cinco metros (5 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse, siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el Órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización y delimitación, así como de realizar las obras
superficiales o subterráneas que sean necesarias para
la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
C) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la
franja que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la tubería y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto en esta
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno, sita en Córdoba, Pza. de la
Constitución, n.o 1 (C. P.: 14071), así como los planos
parcelarios en el Ayuntamiento de Villafranca de
Córdoba, y presentar por triplicado, en esta
Dependencia, las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Córdoba, 18 de febrero de 2004.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero
Romo.-7.694.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares
Proyecto: 378-Estación Compresión Córdoba. Provincia: CO-Córdoba. Municipio: VF-Villafranca
Afección D. catastro
Finca n. Titular y domicilio
SE
(m2)
SP
(ml)
OT
(m2) POL PAR
Naturaleza
CO-VF-751. María Palomares Ramírez. C/ Nueva de San Antón, 13, 2 D Granada ..................... 6,0 855,0 8.618 4 45 Labor regadío.
CO-VF-750. M.a Rosa, Lucía N. y Daniel F. Izquierdo Palomares. Avda. Arruzafilla, 7, portal
4, 2.o H Córdoba ...................................................................................
- 15,0 210 4 46 Labor regadío.
CO-VF-752. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba. C/ Alcora, 24. Villafranca de Córdoba ....... - 4,0 40 - - Camino.
CO-VF-753. María Palomares Ramírez. C/ Nueva de San Antón, 13, 2 D Granada ..................... - 107,0 4.070 4 44 Labor regadío.
Abreviaturas utilizadas: SE-Superficie a expropiar, SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal, POL-Polígono, PAR-Parcela.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid