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Documento BOE-B-2004-53031

Resolución de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de 11 de febrero de 2004, por la que se resuelve el recurso de reposición planteado por la Confederación Asturiana de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2004, páginas 1901 a 1901 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-53031

TEXTO

En relación con el recurso de reposición planteado

por D. Serafín Abilio Martínez Fernández, en

nombre y representación de la Confederación Asturiana

de la Construcción, contra la Resolución de 16 de

diciembre de 2003 del Organismo Autónomo

Parques Nacionales por la que se anuncia concurso

público para la realización de la obra de

construcción de un Centro de Servicios en el Parque

Nacional de los Picos de Europa, esta Dirección, en base

a las atribuciones conferidas por la Resolución de 9

de octubre de 1996, del Organismo Autónomo

Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones,

dicta la siguiente resolución, basada en los hechos

y fundamentos de derecho que a continuación se

relacionan:

Hechos

Primero.-Con fecha 16 de diciembre de 2003

se publica en el B.O.E. Resolución del Organismo

Autónomo Parques Nacionales por la que se anuncia

concurso público por procedimiento abierto, de la

obra de construcción de un Centro de Servicios

en el Parque Nacional de los Picos de Europa.

Segundo.-En el apartado 7 del citado anuncio,

y referido a la clasificación requerida al contratista

se establece que para concurrir a la licitación las

empresas deberán estar en posesión de la

clasificación en el grupo, subgrupo y categoría siguientes:

Grupo C (edificaciones), subgrupo 2 (estructuras

de fábrica y hormigón), categoría c).

Grupo C (edificaciones), subgrupo 3 (estructuras

metálicas), categoría c).

Grupo K (especiales), subgrupo 1 (cimentaciones

especiales), categoría c).

Tercero.-Contra dicha resolución el interesado

presenta recurso de reposición alegando la existencia

de un error en la clasificación exigida a los

contratistas, solicitando la "suspensión de la Resolución

impugnada en virtud de lo dispuesto en el

artículo 111 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dados los graves

perjuicios que su ejecución pudiera causar" y señalando

que si el presente recurso prosperase, la ejecución

de la resolución será de imposible cumplimiento.

Cuarto.-En fecha 21 de enero de 2004, y a la

vista de los perjuicios que, tanto para el recurrente

como para terceros, podrían derivarse de la no

suspensión, se adoptó acuerdo de suspensión de la

resolución impugnada hasta que se resolviese el

recurso de reposición planteado.

Quinto.-Solicitado informe al Jefe de Servicio de

Arquitectura y Proyectos de este Organismo, en

fecha 26 de enero de 2004 manifiesta que "se estima

que el anejo n.o 18 de la Memoria del Proyecto

contiene errores que hay que subsanar. La

clasificación y categoría exigibles al contratista pasan

a ser las siguientes (se adjunta nuevo anejo):

Grupo C (edificaciones), subgrupo 2 (estructuras

de fábrica y hormigón), categoría c).

Grupo K (especiales), subgrupo 2 (sondeos,

inyecciones y pilotajes), categoría b).

Sexto.-En fecha 26 de enero se procedió a dar

trámite de audiencia a las empresas presentadas a

la licitación:

NECSO (acuse de recibo de 28 de enero de 2004).

Sánchez y Lago, S.L. (acuse de recibo de 28 de

enero de 2004).

OGENSA (acuse de recibo de 28 de enero

de 2004).

Alcuba, S.A. (acuse de recibo de 29 de enero

de 2004).

Concediendo un plazo de 10 días naturales a

efectos de que realizasen las alegaciones que tengan

por conveniente. Dentro del plazo establecido no

se ha formulado manifestación alguna.

Fundamentos de Derecho

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, el Real

Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas y

el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba

el Reglamento General de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas.

Primero: El artículo 25 del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, establece los supuestos

de clasificación:

"Para contratar con las Administraciones Públicas

la ejecución de contratos de obras o de contratos

de servicios a los que se refiere el artículo 196.3,

en ambos casos por presupuestos igual o superior

a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) será

requisito indispensable que el empresario haya

obtenido previamente la correspondiente clasificación."

Segundo: El artículo 25 del Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, establece los grupos y

subgrupos en la clasificación de contratistas de

obras.

Tercero: Ha quedado comprobado en el

expediente, tal y como se refleja en el informe del Servicio

de Arquitectura y Proyecto que la clasificación

exigida a los contratistas en la ejecución de la obra

"Construcción de un Centro de Servicios en el

Parque Nacional de los Picos de Europa" recogida en

el anejo n.o 18 del memoria del proyecto contenía

errores.

La clasificación contenida en los pliegos no

coincidía con la legalmente establecida en la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, por lo

que pudiera dar lugar a la adjudicación del contrato

a empresas que cumpliendo los requisitos

establecidos en la Resolución de este Organismo

Autónomo por la que se anuncia el concurso público

para la ejecución de la obras referida anteriormente,

y publicado en el B.O.E. en fecha 16 de diciembre

de 2003, no cumplieran con las exigencias legales.

Esta Dirección, en virtud de lo expuesto, ha

resuelto estimar el recurso de reposición presentado por

D. Serafín Abilio Martínez Fernández, en nombre

y representación de la Confederación Asturiana de

la Construcción retrotrayendo el expediente de

contratación a la fase de licitación modificando la

clasificación exigida con arreglo a lo establecido

legalmente en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, puede interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso Administrativo, en virtud

de lo establecido en el artículo 9.c) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de

dos meses, contados desde el día siguiente al de

notificación de la presente Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Presidente,

P.D. (Res. 9-10-96, B.O.E. 17-10-96), el Director,

Basilio Rada Martínez.-&6.684.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Obras
Ámbito geográfico:
Principado de Asturias
Materias:
004 Construcción, 101 Edificaciones, 114 Trabajos de construcción especializados,
Observaciones:
Retrotrae el expediente del anuncio 54.629 a la fase de licitación (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2003).

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