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Documento BOE-B-2004-51026

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre notificación de resoluciones sancionadoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2004, páginas 1848 a 1849 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-51026

TEXTO

Al no haber sido posible la notificación a los

correspondientes interesados por desconocer el

domicilio de los mismos o porque intentada la

notificación ésta no se ha podido practicar, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento

Administrativo Común, por el presente anuncio se

notifican a los mismos las resoluciones y las

liquidaciones practicadas en concepto de sanciones e

indemnizaciones, que al final de este anuncio se

relacionan y relativas a los expedientes y los

ejercicios que asimismo se indican.

Dichas resoluciones, así como las liquidaciones,

podrán ser solicitadas, en este Organismo, para lo

cual deberán ponerse en contacto, con el Servicio

de Gestión de Ingresos, personal o telefónicamente

(Teléfono: 924.21.21.00) de donde podrán ser

retiradas.

Lugar y forma de pago: En efectivo en la cuenta

n.o 0049-6744-41-2816150252, a través de

cualquier sucursal de la entidad Santander Central

Hispano, mediante la presentación de los documentos

que se le remitirán previa petición de los mismos.

Plazo para efectuar el ingreso:

Artículo 339 del Real Decreto 849/1986.

Artículo 20.2 del Reglamento General de

Recaudación (RD 1684/1990, de 20 de diciembre):

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5

del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Consecuencias de la falta de ingreso: El

vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario,

sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el

inicio del procedimiento de apremio, el devengo

del recargo del apremio y de los intereses de demora,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de

la Ley General Tributaria y en los artículos 91 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación

(Real Decreto 15684/1990, de 20 de diciembre,

B.O.E. de 3 de enero de 1991).

Recursos: Esta Resolución pone fin a la vía

administrativa y contra la misma podrá interponerse

Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar

de su domicilio o ante el de Extremadura, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente a su

notificación. Asimismo, podrá interponerse,

previamente y de forma potestativa, recurso de Reposición

ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Ambos procesos impugnatorios no podrán

simultanearse, advirtiéndole que la interposición de los

mismos no suspenderá la ejecución del acto de

liquidación ni el ingreso de su importe, salvo que en

el recurso se solicite la suspensión del acto, de

conformidad con lo establecido en el artículo 337 del

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Badajoz, 9 de febrero de 2004.-El Secretario

General, Diego de la Cruz Otero.-6.402.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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