Remisión de notificación de percepción indebida
de prestaciones y propuesta de extinción de las
mismas de acuerdo con lo dispuesto en la ley 30/92.
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado
Expediente Administrativo para el reintegro de
prestaciones por desempleo indebidamente percibidas y
la extinción de las mismas, contra los interesados
que a continuación se citan y los motivos que así
mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación
sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que disponen de un plazo de 15 días contados a
partir de la fecha de la presente publicación para
reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida
en la cuenta núm. 0182 2370 48 0202295477 de
el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de
este Organismo debiendo devolver copia del
justificante de ingreso a su Oficina de Empleo. De
no estar conforme con lo anterior deberá formular
por escrito ante el Director Provincial del INEM
las alegaciones que estime pertinentes en el mismo
plazo de 15 días de acuerdo con lo dispuesto en
n.o 4 del art. 37, del Reglamento General sobre
el Procedimiento para la imposición de Sanciones
por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
(Real Decreto 928/98, de 14 de Mayo. BOE n.o 132
de 3 de junio.)
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 15 días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado. D.N.I. Expediente. Importe (Euros).
Período. Motivo.
Fernández Fernández, Valentín. 6957545.
0400000165. 666,06. 10/09/2003 30/10/2003.
Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del
derecho o dejar de reunir los requisitos para su
percepción, habiendo generado cobro indebido.
Cáceres, 17 de febrero de 2004.-M.a Concepción
Díaz Fernández.-6.138.
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