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Documento BOE-B-2004-45023

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Subdirección General de Energía, TRI/ /2004, de 6 de febrero, por la que se otorga a la empresa Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural a la urbanización Airesol, en el término municipal de Castellar del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2004, páginas 1621 a 1623 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-45023

TEXTO

La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, avda.

Portal del Ángel, núm. 20-22, solicitó en fecha 11 de

julio de 2003 la autorización administrativa, la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras para

la distribución y el suministro de gas natural a la

urbanización Airesol, en el término municipal de

Castellar del Vallès, así como el reconocimiento

de utilidad pública de estas instalaciones, todo de

acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural a la urbanización

Airesol, en el término municipal de Castellar del

Vallès.

Término municipal afectado: Castellar del Vallès.

Referencia: 00024837/03.

Características principales de la instalación:

Armario regulador APA/MPA.

Presión máxima de entrada: 16 bar.

Presión de salida: regulable entre 0,4 bar y 0,5

bar.

Caudal nominal: 1.000 m3(n)/h.

Red de distribución en APA Longitud: 143

metros.

Diámetro: 4 pulgadas.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima: 16 bar.

Red de distribución en MPA.

Longitud: 2 metros y 4 metros, respectivamente.

Diámetro: 6 pulgadas y 160 milímetros,

respectivamente.

Material: acero API-5L Gr B y polietileno

SDR 17,6.

Presión máxima: 0,4 bar.

La conducción partirá de la red AP-16 DN-4"

(que alimenta la industria Satina), al lado mismo

de una pista forestal, y mediante una way-tee irá

paralela a una conducción de aguas de la empresa

Sorea cruzando un pequeño torrente en dirección

hacia la zona deportiva para situarse en la avenida

Airesol, donde se ubicará el armario de regulación

justo al lado de una pared de la entrada al complejo

deportivo.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de este proyecto

estarán protegidas mediante el sistema de protección

catódica del gasoducto del que parten.

Instalaciones eléctricas.

Serán las necesarias en cada momento para el

correcto funcionamiento de los sistemas de

telemedida y telemando adoptados.

Presupuesto total: 53.721,00 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya núm. 3.999, de

30.10.2003; en el Boletín Oficial del Estado núm.

260, de 30.10.2003, y en los diarios Avui de

29.10.2003 y La Vanguardia de 29.10.2003.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al ayuntamiento del término

municipal afectado de Castellar del Vallès y al

conjunto de organismos afectados.

El Ayuntamiento ha informado favorablemente

al proyecto presentado. En cuanto a los demás

organismos a los que se ha solicitado informe, la Agencia

Catalana del Agua ha informado favorablemente

y la Dirección General de Carreteras ha solicitado

autorización previa.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la conducción y el suministro de gas

natural a la urbanización Airesol, en el término

municipal de Castellar del Vallès.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones, y de

acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, y el artículo 101 del Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya núm. 3.999, de 30 de octubre

de 2003; en el Boletín Oficial del Estado núm. 260,

de 30 de octubre de 2003, y en los diarios Avui

de 29 de octubre de 2003 y La Vanguardia de 29

de octubre de 2003.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya una fianza por valor de 1.074,42 euros, el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante un contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley

30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizará de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00024837/03, firmado por el señor Òscar

Vallejo Marcelo y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de

Barcelona en fecha 7 de julio de 2003 con el número

015644A A.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto

120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya núm. 1.606, de 12.6.1992), por

el que se regulan las características que han de

cumplir las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1.782,

de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 del

Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y la

Resolución de la Dirección General de Energía de

20 de agosto de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya núm. 1.656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las siguientes servidumbres

perpetuas y de ocupación temporal:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que requieran. El límite de

esta franja quedará definido a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de la canalización citada

y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, y de los elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se

ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga

que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo indicado en los apartados anteriores

no será aplicable a los bienes de dominio público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es

necesario, a la notificación de los presuntos

incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, de

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 6 de febrero de 2004.-Josep Porta

Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado

(04.028.029).-5.661.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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