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Documento BOE-B-2004-45021

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de propuesta de resolución a finca El Aljibejo, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2004, páginas 1621 a 1621 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-45021

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

dado que no ha podido ser efectuada la notificación

en su último domicilio social conocido, se notifica

a la sociedad Finca El Aljibejo, S. A., que, en virtud

de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento

del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido formulada,

con fecha 1 de diciembre del 2003, y en el curso

del expediente administrativo sancionador seguido

frente a ella, Propuesta de Resolución por parte

del órgano de instrucción de dicho procedimiento.

Dado que este acto no se publica en su integridad

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Propuesta de

Resolución que se notifica, se encuentra a su disposición,

junto al resto de la documentación del expediente

en la sede de este Instituto, calle Huertas,

número, 26, 28014 Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 6 de octubre del 2003, concluida la fase

de instrucción, y teniendo en cuenta lo establecido

en los artículos 218 y 221 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, según redacción posterior a la reforma

operada por el número 20 de la Disposición

Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo,

de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así

como el hecho de que la sociedad inculpada ha

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de Incoación acerca del

importe total de sus partidas de activo y su cifra

de ventas correspondientes al último ejercicio

declarado a la Administración Tributaria; y como las

alegaciones presentadas al acuerdo de Incoación no

desvirtúan los hechos que motivaron la incoación

del correspondiente procedimiento, se ha propuesto

por dicho órgano de instrucción, con fecha 1 de

diciembre del 2003:

Primero.-Declarar a la sociedad Finca El Aljibejo,

S. L., responsable de una infracción de las tipificadas

en el artículo 221, apartado 1 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas, de

incumplimiento por el órgano de administración de la

obligación de depositar, dentro del plazo establecido,

las Cuentas Anuales y documentación

complementaria correspondiente al ejercicio 2001.

Segundo.-En relación con dicho incumplimiento,

y de acuerdo con lo previsto en el artículo 221,

apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, imponer a la sociedad finca El

Aljibejo, S. L., una sanción consistente en multa

por importe de mil doscientos dos euros y dos

céntimos (1.202.02 Euros).

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 19.1o del Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se

comunica a la sociedad inculpada que se encuentra a

su disposición, en el Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas, para la obtención de las

copias que estime convenientes, el expediente

administrativo seguido frente a ella, indicándose que

dispone de un plazo de quince días, a contar desde

el día siguiente a publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial del Estado, o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento,

para formular las alegaciones y aportar los

documentos e información que estime convenientes para

su defensa. Transcurrido dicho plazo, la Propuesta

de Resolución, las alegaciones, junto con todos los

documentos que componen el expediente serán

cursados al Presidente del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas, órgano competente para

resolverlo a tenor de lo previsto en el artículo 221

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

Madrid, 12 de febrero de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-&5.261.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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