Por el presente anuncio, en cumplimiento con
lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser efectuada la notificación en su último domicilio
social conocido, se notifica a la sociedad Congelados
de Pescado Pinatar, S.L., con domicilio en Lonja
de Pescado Pinatar-Alcantarilla 30820 Alcantarilla
(Murcia) que el Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las
atribuciones conferidas por el apartado 1 del
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado con
fecha 12 de enero de 2004, Acuerdo de Incoación
de expediente sancionador por el posible
incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida
forma y plazo en el Registro Mercantil de su
domicilio social, de sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondiente a los ejercicios
sociales de los años 2000, 2001, 2002, de acuerdo
con lo establecido en la Sección Décima del
Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado
1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, el cual prevé la imposición
de una sanción de multa, graduable según los
parámetros y previsiones específicas contempladas en
los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimientos Administrativo Común, la competencia
para la instrucción de dichos expedientes,
corresponde a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre
consta en el Acuerdo de Incoación íntegro.
La competencia para la resolución de los
expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo
221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, corresponde al Presidente de este
Instituto.
Dado que este Acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con lo previsto en el artículo
61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada
que el Acuerdo de Incoación íntegro se encuentra
a su disposición, junto al resto de la documentación
del expediente, en la sede de este Instituto, calle
Huertas, número 26, 28014 Madrid, así como que,
tal y como dispone el artículo 16 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo
de quince días, a contar desde la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o
desde el último día de su exhibición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento en que radique el
domicilio de la sociedad, si fuera posterior, para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo en el supuesto de que no se
presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado que
el presente acuerdo de incoación contiene un
pronunciamiento preciso acerca de las
responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será
considerado como propuesta de resolución, debiendo
entenderse a tal efecto propuesta la imposición a
la entidad inculpada de sanción de multa por
importe de mil ochocientos tres euros con tres céntimos
(1.803,03 euros).
Madrid, 10 de febrero de 2003.-El Secretario
General, Pedro María Martín.-4.893.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid