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Documento BOE-B-2004-42090

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2004, páginas 1515 a 1516 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-42090

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento con

lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser efectuada la notificación en su último domicilio

social conocido, se notifica a la sociedad Congelados

de Pescado Pinatar, S.L., con domicilio en Lonja

de Pescado Pinatar-Alcantarilla 30820 Alcantarilla

(Murcia) que el Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las

atribuciones conferidas por el apartado 1 del

artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado con

fecha 12 de enero de 2004, Acuerdo de Incoación

de expediente sancionador por el posible

incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida

forma y plazo en el Registro Mercantil de su

domicilio social, de sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondiente a los ejercicios

sociales de los años 2000, 2001, 2002, de acuerdo

con lo establecido en la Sección Décima del

Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción

administrativa tipificada en el precitado apartado

1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, el cual prevé la imposición

de una sanción de multa, graduable según los

parámetros y previsiones específicas contempladas en

los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimientos Administrativo Común, la competencia

para la instrucción de dichos expedientes,

corresponde a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre

consta en el Acuerdo de Incoación íntegro.

La competencia para la resolución de los

expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo

221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, corresponde al Presidente de este

Instituto.

Dado que este Acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con lo previsto en el artículo

61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada

que el Acuerdo de Incoación íntegro se encuentra

a su disposición, junto al resto de la documentación

del expediente, en la sede de este Instituto, calle

Huertas, número 26, 28014 Madrid, así como que,

tal y como dispone el artículo 16 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo

de quince días, a contar desde la publicación de

este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o

desde el último día de su exhibición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento en que radique el

domicilio de la sociedad, si fuera posterior, para aportar

cuantas alegaciones, documentos o informaciones

estime convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Asimismo en el supuesto de que no se

presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado que

el presente acuerdo de incoación contiene un

pronunciamiento preciso acerca de las

responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será

considerado como propuesta de resolución, debiendo

entenderse a tal efecto propuesta la imposición a

la entidad inculpada de sanción de multa por

importe de mil ochocientos tres euros con tres céntimos

(1.803,03 euros).

Madrid, 10 de febrero de 2003.-El Secretario

General, Pedro María Martín.-4.893.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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