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Documento BOE-B-2004-41133

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la modificación de la línea eléctrica aérea de transporte de energía a 400 KV, doble circuito "Morata de Tajuña-Loeches-San Sebastián de los Reyes", entre los apoyos 65 y 96 en los términos municipales de San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Madrid, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 1470 a 1472 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-41133

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,

a instancia "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas

(Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,

solicitando la autorización administrativa y la

declaración, en concreto, de utilidad pública de la

modificación de la instalación que se cita.

Resultando que el primer circuito de la línea

eléctrica aérea a 400 KV "Morata de Tajuña-San

Sebastián de los Reyes" fue autorizado y declarado, en

concreto, de utilidad pública por Resolución de la

Dirección General de la Energía del Ministerio de

Industria de fecha de 3 de noviembre de 1972,

aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución

de la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía de fecha 23 de febrero de

1979.

Resultando que por Resolución de la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria

de fecha 16 de marzo de 1978, fue autorizada y

declarada, en concreto, de utilidad pública la línea

eléctrica aérea a 400 KV, doble circuito de "entrada

y salida en la subestación de Loeches desde el primer

circuito de la línea Morata de Tajuña-San Sebastián

de los Reyes" aprobándose el proyecto de ejecución

por Resolución de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía de

fecha 9 de septiembre de 1986.

Resultando que el segundo circuito de la línea

eléctrica aérea a 400 KV "Morata de Tajuña-San

Sebastián de los Reyes" fue autorizado y declarado,

en concreto, de utilidad pública por Resolución de

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía de fecha 17 de marzo

de 1989, aprobándose el proyecto de ejecución por

Resolución de la misma fecha.

Resultando que a los efectos previstos en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido

a información pública la petición de "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", habiéndose

presentado alegaciones por Amedida, Sociedad

Limitada y doña María Josefa Cobo del Hoyo.

Resultando que enviadas separatas del proyecto

y solicitada la conformidad, oposición o reparos

a la instalación proyectada, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido

Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes

o derechos a su cargo, a la Consejería del Medio

Ambiente de Madrid, al Servicio de Desarrollo Rural

de la Dirección General de Agricultura de la

Consejería de Innovación Tecnológica de la Comunidad

de Madrid, a la Demarcación de Carreteras del

Estado en Madrid, al Servicio de Explotación y

Conservación de la Dirección General de Carreteras

de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de

las Artes de la Dirección General de Patrimonio

Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid,

a la Confederación Hidrográfica del Tajo, al

Ayuntamiento de Alcobendas, al Ayuntamiento de San

Sebastián de los Reyes, al Ayuntamiento de

Paracuellos del Jarama, al Ayuntamiento de Madrid,

a Gas Natural, a Unión Fenosa y a Iberdrola, por

los mismos se ha emitido conformidad al proyecto;

no habiéndose recibido contestación alguna de

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

(AENA), del Canal de Isabel II y de Iberdrola,

tras la reglamentaria reiteración, por lo que se

entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo

dispuesto en los artículos anteriormente citados.

Resultando que remitida separata a los expresados

efectos al Ayuntamiento de San Fernando de

Henares, por el mismo se manifiesta:

Que la revisión del Plan General de Ordenación

Urbana y Catálogo de Bienes Protegidos de San

Fernando de Henares ha sido aprobada mediante

acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid de fechas 6 de junio y 26 de septiembre

de 2002 y publicado el 29 de octubre de 2002,

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Que el trazado del soterramiento propuesto

impide los nuevos desarrollos aprobados por el Consejo

de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Que se solicita un nuevo trazado conforme a la

nueva ordenación aprobada definitivamente por la

Comunidad de Madrid.

Resultando que por parte de Amedida, Sociedad

Limitada, se presentan alegaciones manifestando:

Que hay un error de titularidad en la parcela

número 72 del polígono 2, en el término municipal de

San Fernando de Henares.

Que la proyectada estación terminal en dicha

parcela supondrá un empeoramiento de la actual

servidumbre de la línea aérea.

Que la zona donde se pretende llevar a cabo dicha

estación está calificada como suelo urbanizable

programado de acuerdo con el Plan General de

Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, por

lo que el proyecto sometido a información pública

está incompleto al no contemplar las afecciones y

servidumbres que se crearían con esta instalación

en unos suelos que son parte de un sector de suelo

urbanizable programado.

Que no resulta procedente crear esta nueva

instalación sin contar con las determinadas de ese Plan

Parcial y a efectos de evitar graves perjuicios por

el posible daño a las zonas edificables y calles de

nuevo trazado, así como a las infraestructuras.

Que proponen que el enterramiento de la línea

eléctrica se prolongue hacia el sur y hasta un punto

junto a la N-II, u otro en donde pudiera resultar

menos conflictiva la situación de las instalaciones

pretendidas, eliminando, al mismo tiempo, los

perjuicios que el actual tendido aéreo causa en una

zona urbanizable.

Resultando que por parte de doña María Josefa

Cobo del Hoyo se presentan alegaciones

manifestando:

Que la proyectada estación terminal en dicha

parcela supondrá un empeoramiento de la actual

servidumbre de la línea aérea.

Que la zona donde se pretende llevar a cabo dicha

estación está calificada como suelo urbanizable

programado de acuerdo con el Plan General de

Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, por

lo que el proyecto sometido a información pública

está incompleto al no contemplar las afecciones y

servidumbre que se crearían con esta instalación

en unos suelos que son parte de un sector de suelo

urbanizable programado.

Que no resulta procedente crear esta nueva

instalación sin contar con las determinaciones de ese

Plan Parcial y a efectos de evitar graves perjuicios

por el posible daño a las zonas edificables y calles

de nuevo trazado, así como a las infraestructuras

que están previéndose en el Plan Parcial.

Que propone que el enterramiento de la línea

eléctrica se prolongue hacía el sur y hasta un punto

junto a la N-II, u otro en donde pudiera resultar

menos conflictiva la situación de las instalaciones

pretendidas, eliminando al mismo tiempo los

perjuicios que el actual tendido aéreo causa en una

zona urbanizable.

Resultando que por parte de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" son contestados los

escritos de la citada Administración y las referidas

alegaciones, manifestando que:

1.o Con respecto a las alegaciones de Amedida,

Sociedad Limitada y doña María Josefa Cobo del

Hoyo:

Que la modificación de parte de la línea eléctrica

aérea consistente en el soterramiento de la misma

en un tramo de 12,5 kilómetros se encuentra

motivada por la construcción de nuevas pistas de vuelo

15L/33R y 18L/36R y las interferencias

radioléctricas de la línea aérea existente con las citadas

pistas del aeropuerto de Barajas, habiendo sido

solicitado dicho soterramiento por Aeropuertos

Españoles y Navegación Aérea (AENA) al amparo del

artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

Que el proyecto de ejecución sometido a

información pública contiene toda la documentación

exigida para dicho trámite en los capítulos I y V del

título VII del referido Real Decreto 1955/2000, en

las instrucciones técnicas complementarias Mierat

20 del Reglamento sobre centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación y en el

capítulo II del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas

Aéreas de Alta Tensión.

Que el proyecto de ejecución fue presentado en

el Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Madrid el 12 de julio de 2002,

realizándose la información pública en septiembre

de 2002, y en dicha fecha, de acuerdo con el Plan

General de Ordenación Urbana de San Fernando

de Henares entonces en vigor, los terrenos afectados

se encontraban clasificados como suelo no

urbanizable.

Que respecto a las repercusiones económicas que

pudieran derivarse de la instalación eléctrica, serán

adecuada y suficientemente compensados mediante

el pago de la correspondiente indemnización, que

en caso de desacuerdo, será fijado mediante el

procedimiento de justiprecio regulado en la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

2.o Con respecto a las alegaciones del

Ayuntamiento de San Fernando de Henares:

Que la modificación en subterráneo entre los

apoyos 65-66 y 95-96 de la línea a 400 KV "Morata

de Tajuña-Loeches-San Sebastián de los Reyes", a

su paso por el término municipal de San Fernando

de Henares, afecta a suelo urbanizable programado

SUP-TO-1 y SUP-TP-2.

Que el Ayuntamiento de San Fernando de

Henares y los representantes de los propietarios del

SUP-TO-1 y 2 solicitaron a "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" una variante del trazado

proyectado.

Que tras numerosas conversaciones y reuniones

con todas las partes afectadas se ha llegado a un

acuerdo en el trazado consistente en prolongar el

soterramiento de la línea eléctrica de referencia en

unos 350 metros aproximadamente en la zona

SUP-TO-1 hasta las proximidades de la carretera

N-II, lo que conlleva trasladar la estación terminal

de cable de paso aéreo-subterráneo de las parcelas

69 y 70 del polígono 2 hasta la parcela 73 del

mismo polígono 2, reduciendo además la superficie

de la estación terminal de 4.800 metros cuadrados

a 2.400 metros cuadrados.

Que se ha obtenido la autorización de paso

subterráneo de todos los nuevos propietarios afectados

por la prolongación del soterramiento de la línea

eléctrica.

Resultando que "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" solicitó mediante Addendum la

modificación del alcance inicial del proyecto de

ejecución, incluyendo en dicho Addendum de

modificación de la citada instalación eléctrica los

acuerdos de adquisición de derechos celebrados al amparo

de lo establecido en el artículo 151 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con los

propietarios y arrendatarios, en su caso, afectados por

lo que no es de aplicación la información pública

establecida en el artículo 144 del referido Real

Decreto, puesto que los propietarios afectados han

dado su conformidad al establecimiento de una

servidumbre de paso subterránea de la línea eléctrica,

al establecimiento de la estación terminal de cables

de paso aéreo-subterráneo, así como al centro de

transformación y su acceso.

Resultando que la modificación del proyecto

inicial consiste en:

Variante del trazado del proyecto de ejecución

que comprende las parcelas números 70, 69, 66,

65, 64, 63, 62, 57 y 59 del polígono número 2

(SUP-TO-1) del término municipal de San Fernando

de Henares. Dichas parcelas ya se encontraban

afectadas por el trazado del proyecto de ejecución. La

parcela número 3 del polígono 1 queda desafectada

por la citada variante.

Prolongar el soterramiento de la línea de

transporte de energía eléctrica a 400 KV "Morata de

Tajuña-Loeches-San Sebastián de los Reyes", entre

los apoyos 65-66 y 95-96 en 350 metros de longitud

que afecta a las parcelas 71, 72 y 73 del polígono

2 (SUP-TO-1) del término municipal de San

Fernando de Henares.

Cambio de ubicación de la estación terminal de

cables de paso aéreo-subterráneo de las parcelas

69 y 70 del polígono 2 hasta la parcela 73 del

mismo polígono 2 del término municipal de San

Fernando de Henares, reduciéndose además la

superficie de la estación terminal de 4.800 metros

cuadrados a 2.400 metros cuadrados.

En la parcela 59 del polígono 2 del término

municipal de San Fernando de Henares se cambia la

superficie del centro de transformación y su acceso.

La superficie del centro de transformación pasa de

81 metros cuadrados a 350 metros cuadrados y

el acceso de 200 metros cuadrados a 100 metros

cuadrados.

Dichas modificaciones tienen en su diseño unas

características iguales a las indicadas en el proyecto

de ejecución de la instalación.

Resultando que enviadas separatas de Addendum

de modificación al proyecto y solicitada la

conformidad, oposición o reparos a la instalación

proyectada, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000,

en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo,

al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a

Telefónica, a la Demarcación de Carreteras del Estado

en Madrid, Unión Fenosa y a Gas Natural, por los

mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no

habiéndose recibido contestación alguna de Iberdrola,

tras la reglamentaria reiteración, por lo que su

conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos

anteriormente citados.

Vistos el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios que se establecen en el capítulo II

del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" la modificación de la línea eléctrica

aérea de transporte de energía a 400 KV, doble

circuito "Morata de Tajuña-Loeches-San Sebastián

de los Reyes", entre los apoyos 65 y 96, con las

modificaciones introducidas en el Addendum, en

los términos municipales de San Fernando de

Henares, Paracuellos del Jarama, Madrid, Alcobendas

y San Sebastián de los Reyes (Madrid), cuyas

características principales son:

Tramos aéreos:

Origen: En el nuevo apoyo número 65 de amarre,

que sustituye al actualmente asistente y en el pórtico

a instalar entre los apoyos 95 y 96, desde donde

la línea conectará con la estación terminal de cables,

también a instalar, para la transición

aéreo-subterráneo.

Final: En el pórtico a instalar entre los apoyos

65 y 66 desde donde la línea conectará con la

estación terminal de cables, también a instalar para la

transición aéreo-subterráneo y en el nuevo apoyo

número 96 de amarre.

Longitud total: 490 metros, aproximadamente.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 KV.

Capacidad térmica de transporte

(verano/invierno): 1.390/1.720 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Dos por fase de tipo cardinal.

Cables de tierra: Dos cables compuestos con fibra

óptica.

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de

vidrio templado U-160.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Términos municipales afectados: San Fernando

de Henares y San Sebastián de los Reyes.

Tramo subterráneo:

Origen: Estación terminal de cables a instalar

entre los apoyos 65 y 66.

Final: Estación terminal de cables a instalar entre

los apoyos 95 y 96.

Longitud total: 12.467 metros.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 KV.

Tipo de instalación: Cables enterrados en galería

ventilada visitable.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Uno por fase de tipo XLEP.

Sección de conductor: 2.500 milímetros

cuadrados (cobre).

Cables de tierra: Dos cables compuestos con fibra

óptica.

Términos municipales afectados: San Fernando

de Henares, Paracuellos del Jarama, Madrid,

Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.

La finalidad de la modificación es la adecuación

de la línea eléctrica a la ampliación del aeropuerto

de Madrid-Barajas, motivada por la construcción

de dos nuevas pistas de vuelo y para la eliminación

de las interferencias radioléctricas que la actual

configuración de la línea eléctrica causaría sobre las

nuevas pistas proyectadas.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la modificación de la instalación que se autoriza

a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27

de noviembre y en el Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 28 de enero de 2004.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-&4.543.

ANÁLISIS

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