Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
a instancia "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas
(Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,
solicitando la autorización administrativa y la
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
modificación de la instalación que se cita.
Resultando que el primer circuito de la línea
eléctrica aérea a 400 KV "Morata de Tajuña-San
Sebastián de los Reyes" fue autorizado y declarado, en
concreto, de utilidad pública por Resolución de la
Dirección General de la Energía del Ministerio de
Industria de fecha de 3 de noviembre de 1972,
aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución
de la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía de fecha 23 de febrero de
1979.
Resultando que por Resolución de la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
de fecha 16 de marzo de 1978, fue autorizada y
declarada, en concreto, de utilidad pública la línea
eléctrica aérea a 400 KV, doble circuito de "entrada
y salida en la subestación de Loeches desde el primer
circuito de la línea Morata de Tajuña-San Sebastián
de los Reyes" aprobándose el proyecto de ejecución
por Resolución de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía de
fecha 9 de septiembre de 1986.
Resultando que el segundo circuito de la línea
eléctrica aérea a 400 KV "Morata de Tajuña-San
Sebastián de los Reyes" fue autorizado y declarado,
en concreto, de utilidad pública por Resolución de
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía de fecha 17 de marzo
de 1989, aprobándose el proyecto de ejecución por
Resolución de la misma fecha.
Resultando que a los efectos previstos en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido
a información pública la petición de "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", habiéndose
presentado alegaciones por Amedida, Sociedad
Limitada y doña María Josefa Cobo del Hoyo.
Resultando que enviadas separatas del proyecto
y solicitada la conformidad, oposición o reparos
a la instalación proyectada, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido
Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes
o derechos a su cargo, a la Consejería del Medio
Ambiente de Madrid, al Servicio de Desarrollo Rural
de la Dirección General de Agricultura de la
Consejería de Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid, a la Demarcación de Carreteras del
Estado en Madrid, al Servicio de Explotación y
Conservación de la Dirección General de Carreteras
de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de
las Artes de la Dirección General de Patrimonio
Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid,
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, al
Ayuntamiento de Alcobendas, al Ayuntamiento de San
Sebastián de los Reyes, al Ayuntamiento de
Paracuellos del Jarama, al Ayuntamiento de Madrid,
a Gas Natural, a Unión Fenosa y a Iberdrola, por
los mismos se ha emitido conformidad al proyecto;
no habiéndose recibido contestación alguna de
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
(AENA), del Canal de Isabel II y de Iberdrola,
tras la reglamentaria reiteración, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos anteriormente citados.
Resultando que remitida separata a los expresados
efectos al Ayuntamiento de San Fernando de
Henares, por el mismo se manifiesta:
Que la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana y Catálogo de Bienes Protegidos de San
Fernando de Henares ha sido aprobada mediante
acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid de fechas 6 de junio y 26 de septiembre
de 2002 y publicado el 29 de octubre de 2002,
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Que el trazado del soterramiento propuesto
impide los nuevos desarrollos aprobados por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Que se solicita un nuevo trazado conforme a la
nueva ordenación aprobada definitivamente por la
Comunidad de Madrid.
Resultando que por parte de Amedida, Sociedad
Limitada, se presentan alegaciones manifestando:
Que hay un error de titularidad en la parcela
número 72 del polígono 2, en el término municipal de
San Fernando de Henares.
Que la proyectada estación terminal en dicha
parcela supondrá un empeoramiento de la actual
servidumbre de la línea aérea.
Que la zona donde se pretende llevar a cabo dicha
estación está calificada como suelo urbanizable
programado de acuerdo con el Plan General de
Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, por
lo que el proyecto sometido a información pública
está incompleto al no contemplar las afecciones y
servidumbres que se crearían con esta instalación
en unos suelos que son parte de un sector de suelo
urbanizable programado.
Que no resulta procedente crear esta nueva
instalación sin contar con las determinadas de ese Plan
Parcial y a efectos de evitar graves perjuicios por
el posible daño a las zonas edificables y calles de
nuevo trazado, así como a las infraestructuras.
Que proponen que el enterramiento de la línea
eléctrica se prolongue hacia el sur y hasta un punto
junto a la N-II, u otro en donde pudiera resultar
menos conflictiva la situación de las instalaciones
pretendidas, eliminando, al mismo tiempo, los
perjuicios que el actual tendido aéreo causa en una
zona urbanizable.
Resultando que por parte de doña María Josefa
Cobo del Hoyo se presentan alegaciones
manifestando:
Que la proyectada estación terminal en dicha
parcela supondrá un empeoramiento de la actual
servidumbre de la línea aérea.
Que la zona donde se pretende llevar a cabo dicha
estación está calificada como suelo urbanizable
programado de acuerdo con el Plan General de
Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, por
lo que el proyecto sometido a información pública
está incompleto al no contemplar las afecciones y
servidumbre que se crearían con esta instalación
en unos suelos que son parte de un sector de suelo
urbanizable programado.
Que no resulta procedente crear esta nueva
instalación sin contar con las determinaciones de ese
Plan Parcial y a efectos de evitar graves perjuicios
por el posible daño a las zonas edificables y calles
de nuevo trazado, así como a las infraestructuras
que están previéndose en el Plan Parcial.
Que propone que el enterramiento de la línea
eléctrica se prolongue hacía el sur y hasta un punto
junto a la N-II, u otro en donde pudiera resultar
menos conflictiva la situación de las instalaciones
pretendidas, eliminando al mismo tiempo los
perjuicios que el actual tendido aéreo causa en una
zona urbanizable.
Resultando que por parte de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" son contestados los
escritos de la citada Administración y las referidas
alegaciones, manifestando que:
1.o Con respecto a las alegaciones de Amedida,
Sociedad Limitada y doña María Josefa Cobo del
Hoyo:
Que la modificación de parte de la línea eléctrica
aérea consistente en el soterramiento de la misma
en un tramo de 12,5 kilómetros se encuentra
motivada por la construcción de nuevas pistas de vuelo
15L/33R y 18L/36R y las interferencias
radioléctricas de la línea aérea existente con las citadas
pistas del aeropuerto de Barajas, habiendo sido
solicitado dicho soterramiento por Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENA) al amparo del
artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Que el proyecto de ejecución sometido a
información pública contiene toda la documentación
exigida para dicho trámite en los capítulos I y V del
título VII del referido Real Decreto 1955/2000, en
las instrucciones técnicas complementarias Mierat
20 del Reglamento sobre centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación y en el
capítulo II del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión.
Que el proyecto de ejecución fue presentado en
el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid el 12 de julio de 2002,
realizándose la información pública en septiembre
de 2002, y en dicha fecha, de acuerdo con el Plan
General de Ordenación Urbana de San Fernando
de Henares entonces en vigor, los terrenos afectados
se encontraban clasificados como suelo no
urbanizable.
Que respecto a las repercusiones económicas que
pudieran derivarse de la instalación eléctrica, serán
adecuada y suficientemente compensados mediante
el pago de la correspondiente indemnización, que
en caso de desacuerdo, será fijado mediante el
procedimiento de justiprecio regulado en la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
2.o Con respecto a las alegaciones del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares:
Que la modificación en subterráneo entre los
apoyos 65-66 y 95-96 de la línea a 400 KV "Morata
de Tajuña-Loeches-San Sebastián de los Reyes", a
su paso por el término municipal de San Fernando
de Henares, afecta a suelo urbanizable programado
SUP-TO-1 y SUP-TP-2.
Que el Ayuntamiento de San Fernando de
Henares y los representantes de los propietarios del
SUP-TO-1 y 2 solicitaron a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" una variante del trazado
proyectado.
Que tras numerosas conversaciones y reuniones
con todas las partes afectadas se ha llegado a un
acuerdo en el trazado consistente en prolongar el
soterramiento de la línea eléctrica de referencia en
unos 350 metros aproximadamente en la zona
SUP-TO-1 hasta las proximidades de la carretera
N-II, lo que conlleva trasladar la estación terminal
de cable de paso aéreo-subterráneo de las parcelas
69 y 70 del polígono 2 hasta la parcela 73 del
mismo polígono 2, reduciendo además la superficie
de la estación terminal de 4.800 metros cuadrados
a 2.400 metros cuadrados.
Que se ha obtenido la autorización de paso
subterráneo de todos los nuevos propietarios afectados
por la prolongación del soterramiento de la línea
eléctrica.
Resultando que "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" solicitó mediante Addendum la
modificación del alcance inicial del proyecto de
ejecución, incluyendo en dicho Addendum de
modificación de la citada instalación eléctrica los
acuerdos de adquisición de derechos celebrados al amparo
de lo establecido en el artículo 151 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con los
propietarios y arrendatarios, en su caso, afectados por
lo que no es de aplicación la información pública
establecida en el artículo 144 del referido Real
Decreto, puesto que los propietarios afectados han
dado su conformidad al establecimiento de una
servidumbre de paso subterránea de la línea eléctrica,
al establecimiento de la estación terminal de cables
de paso aéreo-subterráneo, así como al centro de
transformación y su acceso.
Resultando que la modificación del proyecto
inicial consiste en:
Variante del trazado del proyecto de ejecución
que comprende las parcelas números 70, 69, 66,
65, 64, 63, 62, 57 y 59 del polígono número 2
(SUP-TO-1) del término municipal de San Fernando
de Henares. Dichas parcelas ya se encontraban
afectadas por el trazado del proyecto de ejecución. La
parcela número 3 del polígono 1 queda desafectada
por la citada variante.
Prolongar el soterramiento de la línea de
transporte de energía eléctrica a 400 KV "Morata de
Tajuña-Loeches-San Sebastián de los Reyes", entre
los apoyos 65-66 y 95-96 en 350 metros de longitud
que afecta a las parcelas 71, 72 y 73 del polígono
2 (SUP-TO-1) del término municipal de San
Fernando de Henares.
Cambio de ubicación de la estación terminal de
cables de paso aéreo-subterráneo de las parcelas
69 y 70 del polígono 2 hasta la parcela 73 del
mismo polígono 2 del término municipal de San
Fernando de Henares, reduciéndose además la
superficie de la estación terminal de 4.800 metros
cuadrados a 2.400 metros cuadrados.
En la parcela 59 del polígono 2 del término
municipal de San Fernando de Henares se cambia la
superficie del centro de transformación y su acceso.
La superficie del centro de transformación pasa de
81 metros cuadrados a 350 metros cuadrados y
el acceso de 200 metros cuadrados a 100 metros
cuadrados.
Dichas modificaciones tienen en su diseño unas
características iguales a las indicadas en el proyecto
de ejecución de la instalación.
Resultando que enviadas separatas de Addendum
de modificación al proyecto y solicitada la
conformidad, oposición o reparos a la instalación
proyectada, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000,
en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo,
al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a
Telefónica, a la Demarcación de Carreteras del Estado
en Madrid, Unión Fenosa y a Gas Natural, por los
mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no
habiéndose recibido contestación alguna de Iberdrola,
tras la reglamentaria reiteración, por lo que su
conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos
anteriormente citados.
Vistos el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el capítulo II
del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la modificación de la línea eléctrica
aérea de transporte de energía a 400 KV, doble
circuito "Morata de Tajuña-Loeches-San Sebastián
de los Reyes", entre los apoyos 65 y 96, con las
modificaciones introducidas en el Addendum, en
los términos municipales de San Fernando de
Henares, Paracuellos del Jarama, Madrid, Alcobendas
y San Sebastián de los Reyes (Madrid), cuyas
características principales son:
Tramos aéreos:
Origen: En el nuevo apoyo número 65 de amarre,
que sustituye al actualmente asistente y en el pórtico
a instalar entre los apoyos 95 y 96, desde donde
la línea conectará con la estación terminal de cables,
también a instalar, para la transición
aéreo-subterráneo.
Final: En el pórtico a instalar entre los apoyos
65 y 66 desde donde la línea conectará con la
estación terminal de cables, también a instalar para la
transición aéreo-subterráneo y en el nuevo apoyo
número 96 de amarre.
Longitud total: 490 metros, aproximadamente.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 KV.
Capacidad térmica de transporte
(verano/invierno): 1.390/1.720 MVA.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Dos por fase de tipo cardinal.
Cables de tierra: Dos cables compuestos con fibra
óptica.
Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de
vidrio templado U-160.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Términos municipales afectados: San Fernando
de Henares y San Sebastián de los Reyes.
Tramo subterráneo:
Origen: Estación terminal de cables a instalar
entre los apoyos 65 y 66.
Final: Estación terminal de cables a instalar entre
los apoyos 95 y 96.
Longitud total: 12.467 metros.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 KV.
Tipo de instalación: Cables enterrados en galería
ventilada visitable.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Uno por fase de tipo XLEP.
Sección de conductor: 2.500 milímetros
cuadrados (cobre).
Cables de tierra: Dos cables compuestos con fibra
óptica.
Términos municipales afectados: San Fernando
de Henares, Paracuellos del Jarama, Madrid,
Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.
La finalidad de la modificación es la adecuación
de la línea eléctrica a la ampliación del aeropuerto
de Madrid-Barajas, motivada por la construcción
de dos nuevas pistas de vuelo y para la eliminación
de las interferencias radioléctricas que la actual
configuración de la línea eléctrica causaría sobre las
nuevas pistas proyectadas.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la modificación de la instalación que se autoriza
a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27
de noviembre y en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 28 de enero de 2004.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-&4.543.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid