1. Antecedentes.
Con fecha 13 de noviembre de 2001, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el estudio informativo de referencia.
Mediante la correspondiente nota-anuncio
publicada en el BOE de fecha 5 de diciembre de 2001,
se sometió a información pública y oficial, de
acuerdo con lo establecido en la LOTT y en el RDL
1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con fecha 3 de octubre de 2002, se remitió el
expediente a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de
Impacto Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental se ha
formulado por el órgano ambiental según resolución
del Secretario General de Medio Ambiente de fecha
18 de diciembre de 2003.
El citado estudio informativo tiene por objeto la
definición de las actuaciones necesarias para la
realización de un nuevo trazado ferroviario de alta
velocidad que, partiendo de Murcia, conecte la ciudad
de Almería, tanto con el Corredor Mediterráneo
como con la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de
Murcia.
Por tanto, el tramo objeto del estudio pertenece
al Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, por
lo que se construirá conforme al RD 1191/2000,
de 23 de junio, sobre interoperabilidad del sistema
ferroviario de Alta Velocidad.
El trazado contenido en el Estudio Informativo
se inicia aproximadamente a 12 Km de Murcia,
en las proximidades de Alcantarilla, donde
conec
taría con la solución que finalmente se seleccione
en el "Estudio Informativo del Proyecto de
Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Murcia
y Acceso en Alta Velocidad a Cartagena".
Desde aquí discurre, en un primer tramo hasta
aproximadamente la localidad de Pulpí, por el
corredor ferroviario de la actual línea Murcia-Águilas,
para minimizar el impacto sobre el territorio. A
partir de aquí se separa, en dirección hacia Vera,
bordeando la Sierra de Almagro por el este hasta
enlazar con el corredor de la N-340, que sigue
aproximadamente hasta la ciudad de Almería.
De este modo, con la solución propuesta, de unos
184 Km de longitud, se consiguen tiempos de viaje
muy reducidos hasta Almería. Por otra parte, el
actual servicio de Cercanías de Murcia podrá
aprovecharse de esta nueva línea para lograr una mejora
muy sustancial en sus frecuencias y tiempos de
viajes.
Se han recibido como resultado de los procesos
de información pública y oficial un total de 586
escritos de alegaciones.
Todos estos escritos han sido analizados y
contestados en el correspondiente expediente de
Información Pública y Oficial, realizándoselas oportunas
modificaciones al Estudio Informativo.
Asimismo, en la Declaración de Impacto
Ambiental se han recogido las condiciones que han de
cumplirse según el Órgano Ambiental.
2. Informe del servicio jurídico.
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito de
12 de octubre de 2002, ha informado que el
expediente de información pública y oficial
correspondiente ha sido tramitado en la forma legalmente
prevista.
3. Declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental, que se
incluye como anexo a esta aprobación, se ha formulado
por la Secretaría General de Medio Ambiente con
fecha 18 de diciembre de 2003.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias.
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó, con fecha 27
de enero de 2004, la Propuesta de Aprobación del
Expediente de Información pública y oficial y
aprobación definitiva del estudio informativo del
proyecto corredor mediterráneo de alta velocidad.
Tramo Murcia-Almería.
5. Resolución.
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en el título VII,
capítulo 2.o, sección 1.a, del vigente Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (RD 1211/90, de 28 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública y oficial y definitivamente el estudio
informativo del proyecto "Corredor Mediterráneo del
Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería",
seleccionando como alternativa a desarrollar en el futuro
proyecto constructivo la solución propuesta en el
estudio informativo, constituida por la solución base
con las variantes de Librilla, Alhama de Murcia,
Totana y Sierra de Cabrera, con las modificaciones
recogidas en el expediente de información pública
y oficial y las que se derivan de la declaración de
impacto ambiental.
Tercero.-Con objeto de reducir las afecciones que
se produzcan, con el trazado incluido en el estudio
informativo, en el entorno de Vera y Cuevas de
Almanzora, el Ministerio de Fomento procederá a
la tramitación, de acuerdo con lo establecido en
la normativa de medioambiental, de las
modificaciones de trazado propuestas en el expediente de
la información pública y oficial, que no han sido
objeto de declaración de impacto ambiental.
Cuarto.-En el proyecto constructivo que
desarrolle la solución aprobada se tendrán en cuenta las
prescripciones establecidas en el condicionado de
la declaración de impacto ambiental.
Quinto.-La presente Resolución pone fin a la
vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio
de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal
como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra la mencionada
aprobación podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de publicación o
notificación de la presente Resolución, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional.
Madrid, 28 de enero de 2004.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-4.800.
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