El tribunal Económico-Administrativo Central, en
Sala, como resolución de la solicitud de suspensión
formulada por doña Encarnación Fernández López,
en pieza separada de suspensión al expediente
n.o 2188/03 R.G. en orden a la suspensión de la
ejecutividad del acuerdo del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de 28 de abril de 2003,
acuerda: Declarar la suspensión de la ejecución del
citado acuerdo sin prestación de garantías, con
efecto desde 25 de mayo de 2003.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 5 de febrero de 2004.-El Vocal Jefe de
la Sección Undécima. Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&4.576.
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